El organismo recaudador publicó hoy en el Boletín Oficial la Resolución General número 3593 por la que establece “un régimen de registración sistémica de movimientos y existencias de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas— sean propias o de terceros de acuerdo con las formas, plazos y condiciones que se disponen en la presente”. Según detalla en el articulado, el régimen de registración comprende tanto “la declaración de existencias de granos a la hora CERO (0) del día de entrada en vigencia del presente régimen o, en su caso del día de inicio de actividades, según corresponda”, como “los traslados o movimientos de granos efectuados respecto de cada planta habilitada” y “la modificación de la registración efectuada según lo indicado en los incisos precedentes, de corresponder”. “La registración de existencias y movimientos se conformará para cada responsable, por cada planta habilitada —incluyendo aquellos depósitos transitorios o de uso temporal, discontinuo o eventual, dependientes de ésta—, grano y campaña involucrada”, indica la resolución. El artículo segundo indica que “se encuentran alcanzados por el presente régimen los operadores del comercio de granos que se encuentren inscriptos en el ‘Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria’, de acuerdo con la Resolución Nº 302 del 15 de mayo de 2012 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y sus modificaciones, así como aquel que en el futuro lo reemplace, modifique o complemente”. Según explica la AFIP en el boletín oficial los operadores deberán “registrar un estado de gestión habilitado, en alguna de las categorías definidas en el mencionado ‘Registro’, que se indican a continuación: a) Acopiador-Consignatario. b) Acopiador de maní. c) Acopiador de legumbres. d) Comprador de granos para consumo propio. e) Desmotadora de algodón. f) Industrial aceitero. g) Industrial biocombustibles. h) Industrial balanceador. i) Industrial cervecero. j) Industrial destilería. k) Industrial molinero. l) Industrial arrocero. m) Industrial molinero de harina de trigo. n) Industrial seleccionador. ñ) Acondicionador. o) Explotador de depósito y/o elevador de granos. p) Fraccionador de granos. q) Complejo industrial”. Para cumplir con el este régimen, quienes estén alcanzados por la resolución deberán utilizar el servicio “registro sistémico de movimientos y existencias de granos” que se encuentra habilitado en el sitio ‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y brindar la información requerida por el sistema”. “Los responsables utilizarán la respectiva ‘Clave Fiscal’, con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias”, detalló el organismo. Con respecto a los plazos para la registración, la AFIP fijó que: a) Existencia inicial de granos: hasta la hora Veinticuatro (24) del día de entrada en vigencia de la presente resolución general, correspondientes a los granos en “stocks” a la hora CERO (0) del citado día. b) Las existencias del día de inicio de actividades —cuando corresponda—: hasta la hora Veinticuatro (24) del día de inicio de dichas actividades. c) Ingresos o salidas correspondientes a la recepción o emisión de cartas de porte ferroviarias, conocimientos de embarque o remitos, o los que en el futuro los sustituyan o complementen: hasta la hora Veinticuatro (24) del día en que tuvo lugar la recepción o remisión efectiva de los granos. d) Registraciones no contempladas en los incisos precedentes: hasta la hora Veinticuatro (24) del día en que tuvo lugar el dato cierto correspondiente al ingreso o salida, o en su caso transferencia (8.1.) de la mercadería. La registración sistémica, implica que todo movimiento o traslado de granos, es precedido por existencias o ingresos previos del mismo grano y de la campaña correspondiente, respecto a cada planta de almacenaje. La inobservancia de la prelación
Registro de movimientos y existencias de granos
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