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sábado, noviembre 2, 2024
Registro Fiscal y Régimen Informativo para Operadores de Obras de Arte

Registro Fiscal y Régimen Informativo para Operadores de Obras de Arte

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó el Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte y un régimen de información respecto de las operaciones de compra, venta e intermediación de tales obras, cualquiera sea su modalidad y cuya instrumentación o perfeccionamiento se realice en el país. La resolución Nro. 3730 del organismo incluye entre los sujetos obligados a inscribirse en el registro a las galerías, comercializadores e intermediarios de obras de arte, a nombre propio y por cuenta de terceros. Están comprendidos quienes realicen operaciones en forma habitual o reiterada (tres o más en los últimos doce meses), por un monto total de más de 50 mil pesos, pero quedan excluidos quienes adquieran obras de arte para uso privado (coleccionistas, etc.). En cuanto al Régimen Informativo de Transferencias Onerosas de Obras de Arte, las operaciones alcanzadas son las que superen los 10 mil pesos (incluidas comisiones), y se incluye a quienes actúen como vendedores. La información de las operaciones se suministrará por mes calendario, y también deberán declararse las existencias de las obras (tipo, titulo, autor, fecha y valor de incorporación al patrimonio y destino), cuando superen dicha suma. No obstante, quedan exceptuados la obligación los Estados Nacional, provinciales o municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus instituciones, y las entidades exentas en el impuesto a las Ganancias. La presentación de declaración jurada anual correspondiente a 2014 deberá hacerse el último día de este mes de febrero, mientras quienes adquieran la condición de sujeto obligado en el primer bimestre tendrán plazo hasta el 13 de marzo. La resolución de la AFIP se publica hoy, con la firma de su titular, Ricardo Echegaray, en el Boletín Oficial.

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