Mediante la Resolución 3326/2014 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Suiperintendencia de Riesgos del Trabajo indica que el Registro funcionará a partir de enero del año próximo y que allí se deberán presentar todos los casos de enfermedades y accidentes que estén vinculados al ámbito laboral. La resolución incluye un Anexo I que contiene precisiones sobre el Procedimiento para Denuncias y un Anexo II en el que se detallan los pasos a cumplir por el Procedimiento para la Solicitud de Baja de Accidentes de Trabajo denunciados al Renal. La norma establece, además, que la Gerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo será la responsable de administrar el Registro de Accidentes (Renal). Asimismo, se faculta a la Gerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión para requerir datos e introducir cambios en el formato, medio y plazos de envío, como también a modificar los procedimientos contenidos en los Anexos que integran la resolución. La resolución lleva la firma del titular de la Superintendencia de Riegos del Trabajo, Juan H. Gonzalez Gaviola.
Registro Nacional de Accidentes Laborales
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