INTERVENCION DEL SENASA: (art 5 de la Res citada)
– Emisión del Certificado Veterinario Internacional (CVI) a nombre de la persona que viaje con el animal
VALIDEZ QUE SE LE OTORGA AL CVI: (art 6 de la Res citada)
– Sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión
– Indistinta si como envío definitivo o temporal
– Siempre que conserve vigencia la inmunización contra Rabia y el buen estado de salud del animal
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EMISIÓN DEL CVI
1. Certificado de Salud – Ejemplar original
2. Certificado de Vacunación Antirrábica – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia
3. Certificación de tratamiento antiparasitario externo e interno – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia
4. Fotocopia del Documento de Identidad / Pasaporte del propietario / responsable / persona que viaje con el animal
1. Certificado de Salud (art 16 de la Res citada)
El propietario / responsable deberá concurrir con el animal dentro de los DIEZ (10) días previos a la fecha de emisión por parte del SENASA del correspondiente CVI a un profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA para que acredite – utilizando para ello los Certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios provincial – que dicho animal se encuentra clínicamente sano, sin evidencias de parasitosis y que se encuentra apto para su traslado hacia el país de destino. El ejemplar original de este Certificado quedará en poder de la Oficina del SENASA interviniente.
2. Certificado de Vacunación Antirrábica (art 10 a 13 de la Res citada).
Los animales mayores de NOVENTA (90) días de edad deben estar vacunados contra la Rabia utilizando vacunas autorizadas por el SENASA, según inmunización llevada a cabo por profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA y utilizando para ello los Certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios provincial. El ejemplar original de este Certificado deberá – en todos los casos – quedar en poder del propietario / responsable del animal.
Cuando se tratara de animales primovacunados contra la rabia, el SENASA emitirá el correspondiente CVI para autorizar el envío al Estado Parte de destino una vez transcurridos VEINTIUN (21) días desde la fecha de aplicación de dicha vacuna.
RABIA – ANIMALES MENORES DE TRES (3) MESES DE EDAD (5)
Solo podrán ser admitidos por el país de destino cuando el SENASA posea el sustento necesario para certificar en el CVI correspondiente que:
A. La edad del animal es de menos de NOVENTA (90) días de edad: para lo cual dicho dato sobre la EDAD DEL ANIMAL deberá constar en el Certificado de Salud emitido por el profesional veterinario según lo ya detallado en (1), y
B. Que no ha permanecido en ninguna propiedad donde haya ocurrido ningún caso de Rabia en los últimos NOVENTA (90) días: en este caso basado en informaciones epidemiológicas del SENASA y en la declaración del propietario / responsable del animal.
3. Certificación de tratamiento antiparasitario externo e interno (art 15 de la Res citada)
El animal deberá someterse dentro de los QUINCE (15) días previos a la fecha de emisión del CVI a un tratamiento eficaz de amplio espectro contra parásitos internos y externos utilizando productos autorizados por SENASA. El profesional veterinario privado interviniente en esta administración deberá indicar la fecha (dd/m/aa), principio activo, el nombre comercial y el laboratorio productor del antiparasitario (tanto del antiparasitario interno como externo). El ejemplar original de este Certificado quedará en poder de la Oficina del SENASA interviniente.
VISACION CONSULAR DEL CVI
– No requiere
CONCURRENCIA CON EL ANIMAL POR EL DUEÑO O RESPONSABLE
– No necesaria para la tramitación del CVI
IDENTIFICACIÓN DEL EJEMPLAR POR TATUAJE O MICROCHIP: (art 18 de la Res citada)
– No obligatoria
TRATAMIENTOS E INMUNIZACIONES VIGENTES (art 14 de la Res citada) – Cuando corresponda
– Refiere a posibles tratamientos e inmunizaciones contra enfermedades no obligatorias realizados en el animal durante los últimos TRES (3) meses previos a la fecha de emisión del CVI
ANIMALES CON DIAGNÓSTICO POSITIVO A LEISHMANIOSIS (art 17 de la Res citada)
– Criterio del país de destino para admisión del ejemplar
RESTRICCIÓN POR RAZAS CANINAS CONSIDERADAS PELIGROSAS (art 3 de la Res citada)
– No contempladas a la fecha por ninguno de los países de destino
CONDUCTA PARA ENVÍO DE EJEMPLARES MENORES DE TRES (3) MESES DE EDAD (art 12 de la Res citada)
– Permitido bajo determinadas condiciones