La Cámara Federal de la Plata resolvió hoy conceder la apelación al Gobierno nacional para ir a la Corte Suprema por la suba de tarifas en el servicio de gas natural, pero no anuló su fallo de principios de julio y la suspensión del aumento sigue en pie. Fuentes judiciales informaron que la Sala II de la Cámara concedió el recurso del Gobierno para que el caso llegue a manos de la Corte Suprema de Justicia, con efecto «devolutivo», por lo que se mantiene el fallo que el mismo tribunal firmó en julio. Semanas atrás, la Sala II, integrada por César Álvarez y Leopoldo Schifrrin, decidió conceder el recurso para que el caso ahora quede en poder de la Corte Suprema de Justicia pero mantuvo vigentes los efectos del fallo que suspendió el incremento de tarifas de gas. Tras el fallo de primera instancia, el Gobierno apeló y reclamó a la Cámara que resuelva en su favor con efecto suspensivo hasta tanto falle la Corte Suprema de Justicia, para que se pueda aplicar los incrementos. Por su parte, los demandantes, el diputado Walter José Abarca y David Omar Gutiérrez (este último en representación del Club Social y Deportivo 12 de Octubre de Quilmes), reclamaron que la apelación fuese en términos devolutivos, o sea que se mantenga la suspensión de las tarifas. El Ministerio de Energía y Minería de la Nación que conduce Juan José Aranguren había argumentado que «la sentencia atacada se sustentó en afirmaciones dogmáticas, con fundamento sólo aparentes, sin base en los hechos de la causa y en el derecho vigente». Y ahora, lo camaristas remarcaron: «Debido a la transcendencia y gravedad de la materia debatida -servicio público esencial- existe un interés público comprometido en el caso, lo que hace que la resolución apelada deba considerarse como equiparable a la definitiva». «En ese contexto, cabe señalar que toda vez que, en el caso, se encuentra en juego el alcance e interpretación de normas federales y la decisión ha sido contraria a las pretensiones que los recurrentes basaron en ellas, corresponde conceder los recursos extraordinarios deducidos en autos y elevar la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación», dice el nuevo fallo. Y agrega: «Debido a la naturaleza de la resolución atacada (materia cautelar) es aplicable la doctrina uniforme de esta Sala en el sentido que prevalece el efecto devolutivo con que cabe otorgar el recurso contra el aseguramiento cautelar».
Tarifazo de gas frenado: define la Corte Suprema
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