La cartera que preside Carlos Tomada informó que en 2006 la Ley 26.176 estableció que no integraran la base imponible a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias los rubros horas viaje y vianda, establecidos en el Convenio Colectivo de petroleros privados 396/04 y sus modificaciones, y en toda otra norma convencional vinculada con la explotación petrolera. Las dos actividades vinculadas son camioneros y construcción, en tanto se desempeñan en apoyatura a la actividad petrolera, estrictamente. En 2010, el convenio colectivo de trabajo (605/10) entre las Cámaras de la Actividad y el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de la provincia de Chubut fijó que el número de horas viaje se estimaba en un máximo de 90 horas. Al estar incluido en las previsiones de la ley, el Sindicato de Camioneros reclamó el mismo tratamiento del concepto de horas viaje. Como consecuencia de ello, y con el propósito de establecer la correcta y equitativa aplicación de la norma y evitar que se afectara a esta actividad estratégica, la Cámara de Explotación y Producción de Hidrocarburos (CEPH) fue quien aceptó equiparar el beneficio de las horas viaje a los trabajadores representados por el Sindicato de Camioneros de Chubut, en el marco de la mencionada Ley 26.176/06. Por lo tanto, la información que circuló sobre supuestas modificaciones en la aplicación del Impuesto a las Ganancias es engañosa. De lo que se trata, especificó el Ministerio de Trabajo, es de la aplicación de la Ley 26.176 al exclusivo ámbito de la actividad petrolera en la provincia de Chubut.
Trabajo descarta modificaciones en el Impuesto a las Ganancias
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