Tramite de Reconocimientos
3.1 Reconocimientos
Valor del trámite: sin
cargo.
¿Quienes pueden reconocer?
El progenitor, siempre y cuando no contradiga una filiación anterior
establecida.
Plazo para reconocer: ninguno
¿Donde se puede realizar?
- (A)Nacimiento del año en curso:
En el Registro Civil del CGP o Delegación Hospitalaria donde se
encuentre inscripto el nacimiento.
- (B)Nacimiento de años anteriores:
En el Registro Civil del CGP donde se inscribió el nacimiento o el
que corresponda al domicilio del peticionante.
- (C)Nacimiento inscripto en extraña
jurisdicción:
Argentina: En el Registro Civil del CGP que corresponda al domicilio
del reconociente.
Otros países: Concurrir a Uruguay 753, previa inscripción del acta
en el Dpto. Inscripciones. (Valor del trámite: $ 30).
- (D)Notificación de la madre (Art.
242 Código Civil): Uruguay 753
HORARIO:
Lunes a viernes de 9.30 a 14.30 horas.
Requisitos:
Para (A) y (B) D.N.I. del reconociente. Partida de nacimiento
actualizada (10 días máximo desde su expedición).
Para (C) D.N.I. del reconociente.
Partida de nacimiento actualizada (1 año máximo desde su expedición).
Legalizada y traducida (en su caso).
Para (D) Concurrir la madre con D.N.I.
y Partida de nacimiento.
Unificación de actas
Si hubiese inscripción de Nacimiento y Reconocimiento posterior (2
actas) solicite la unificación en el Registro Civil del CGP o en
Uruguay 753.
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