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Como realizar el tramite de reconocimiento de un hijo

 

Tramite de Reconocimientos

3.1 Reconocimientos

Valor del trámite: sin cargo.

¿Quienes pueden reconocer?
El progenitor, siempre y cuando no contradiga una filiación anterior establecida.

Plazo para reconocer: ninguno

¿Donde se puede realizar?

  • (A)Nacimiento del año en curso:
    En el Registro Civil del CGP o Delegación Hospitalaria donde se encuentre inscripto el nacimiento.
  • (B)Nacimiento de años anteriores:
    En el Registro Civil del CGP donde se inscribió el nacimiento o el que corresponda al domicilio del peticionante.
  • (C)Nacimiento inscripto en extraña jurisdicción:
    Argentina: En el Registro Civil del CGP que corresponda al domicilio del reconociente.
    Otros países: Concurrir a Uruguay 753, previa inscripción del acta en el Dpto. Inscripciones. (Valor del trámite: $ 30).
  • (D)Notificación de la madre (Art. 242 Código Civil): Uruguay 753

HORARIO:
Lunes a viernes de 9.30 a 14.30 horas.

Requisitos:

Para (A) y (B) D.N.I. del reconociente. Partida de nacimiento actualizada (10 días máximo desde su expedición).

Para (C) D.N.I. del reconociente. Partida de nacimiento actualizada (1 año máximo desde su expedición). Legalizada y traducida (en su caso).

Para (D) Concurrir la madre con D.N.I. y Partida de nacimiento.

Unificación de actas
Si hubiese inscripción de Nacimiento y Reconocimiento posterior (2 actas) solicite la unificación en el Registro Civil del CGP o en Uruguay 753.

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