Como la jubilación se
compone de la Prestación Básica Universal, Prestación
Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia y el haber se
determina de la siguiente forma:
PRESTACIÓN
BÁSICA UNIVERSAL (PBU)
La ley establece que el importe de
la PBU es equivalente a dos veces y media (2,5) el Módulo
Previsional (MOPRE). El cálculo del MOPRE se efectúa una vez al
año según Decreto 833/97. Actualmente su valor es de ochenta pesos
(80).
Para los afiliados
que acrediten más de 30 años de servicio con aportes, el haber se
incrementará en un 1% por cada año que exceda los 30 y hasta el
límite de 45 años con aportes.
PRESTACIÓN
COMPENSATORIA (P.C)
Para los trabajadores en relación
de dependencia: el haber será equivalente al 1,5% por cada año de
servicios con aportes, o fracción mayor de seis meses, hasta un
máximo de treinta y cinco años, calculado sobre el promedio de las
remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, actualizadas y
percibidas durante el período de ciento veinte meses
inmediatamente anteriores al cese en el servicio, a la extinción
del contrato laboral o a la solicitud de beneficio, lo que ocurra
primero.
Para los trabajadores
autónomos: el haber será equivalente al 1,5 % por cada año de
servicio con aporte, o fracción mayor de seis meses, hasta un
máximo de treinta y cinco años, calculado sobre el promedio
mensual de los montos actualizados de las categorías en que
revistó el afiliado, teniendo en cuenta el tiempo con aportes
computado en cada una de ellas.
También puede ocurrir
que se computen sucesiva o simultáneamente servicios con aportes
en relación de dependencia y autónomos: en este caso el haber de
la prestación se establecerá sumando el que resulte para los
servicios en relación de dependencia y el correspondiente a los
servicios autónomos. Si el período computado excediera de treinta
y cinco años, se considerarán los treinta y cinco años más
favorables.
Para determinar el
haber de esta prestación se tomaran en cuenta solo los servicios
con aportes efectuados hasta el 30-06-94.
Cabe aclarar que
existe un tope o haber máximo de la prestación compensatoria, que
según la Ley vigente será equivalente a una vez el MOPRE por cada
año de servicio con aportes computados.
PRESTACIÓN
ADICIONAL POR PERMANENCIA (P.A.P.)
Se determinará computando el 0,85 %
por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de seis (6)
meses realizados al SIJP desde el 1-7-94, en igual forma y
metodología que la establecida para la Prestación Compensatoria.
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