DEL CAUSANTE (Beneficiario Fallecido):
- Partida de Defunción.
Original y dos (2) fotocopias.
- Credencial que lo
identifique como beneficiario de una prestación (de
poseerlo).
- Ultima Orden de Pago
Previsional (OPP) / Comprobante de Pago Previsional (CPP),
de poseerla. Original y fotocopia.
- Formulario Información
Bancaria de ANSES, de corresponder.
DEL SOLICITANTE:
- DNI (Documento Nacional de
Identidad), LC (Libreta Cívica) o LE (Libreta de
Enrolamiento). Original y fotocopia, de las páginas 1 y 2 y
la del domicilio de encontrarse actualizado. Si el domicilio
no coincide con el del documento, debe traer constancias de
domicilio actualizado: Certificado policial o boletas de
luz, gas, etc.
Si es cónyuge del causante
(Beneficiario Fallecido):
- Partida de matrimonio
(actualizada sólo en los casos de matrimonios celebrados en
la Argentina). Original y fotocopia.
- Formulario de Declaración
Jurada Art. 1º Ley Nº 17.562.
Formulario PS.6.9.
Si es conviviente del
causante (Beneficiario Fallecido):
- Partida de matrimonio en el
extranjero, si posee. Original y fotocopia.
- Sentencia de divorcio del
causante, si existiera. Original y fotocopia.
- Partida de nacimiento de
hijos, de existir. Original y fotocopia.
- Reconocimiento de
convivencia pública en aparente matrimonio formulada por el
causante en instrumento público, de poseerlo. Original y
fotocopia.
- Constancias de convivencia
con el causante: domicilio de ambos declarado en tarjetas de
crédito, pasaporte o en otra documentación probatoria.
Original y fotocopia.
- Si hubiera hijos en común
las pruebas que respalden la convivencia debe ser de dos
años inmediatamente anterior al fallecimiento.
- Si no existieran hijos esas
pruebas deberán ser de 5 años.
Si es hijo del causante,
menor de 18 años de edad (Beneficiario Fallecido):
- Partida de Nacimiento.
Original y fotocopia.
- DNI y fotocopia de las
páginas 1 y 2.
Si es hijo incapacitado del
causante (Beneficiario Fallecido):
- DNI y fotocopia de las
páginas 1 y 2.
- Partida de Nacimiento.
Original y fotocopia.
- Estudios, diagnósticos y
certificados médicos que acrediten la incapacidad para el
trabajo a la fecha del fallecimiento del causante, o a la
fecha en que cumplieron dieciocho (18) años de edad.
Original y fotocopia.
- Testimonial para probar
haber estado a cargo del causante, de ser mayor de dieciocho
(18) años:
- Formulario "Declaración
Jurada Testimonial. Dependencia Económica", cumplimentado
por dos (2) testigos .
Formulario PS.6.13
- Formulario "Declaración
Jurada Titular. Dependencia Económica".
Documentación que acredite
los niveles de educación formal alcanzada:
- Formulario "Declaración
Jurada sobre Nivel de Educación Formal alcanzado" o
declaración jurada firmada por el declarante.
Si es hijo adoptivo:
- Sentencia Judicial que haya
acordado la adopción o partida de nacimiento en la que
conste apellido del adoptante.
Si es huérfano de padre y
madre, debe adjuntar:
- Partida de nacimiento.
Original y fotocopia.
- Partida de defunción de sus
padres. Original y fotocopia.
- Testimonio de tutoría o
curatela definitiva o provisoria, se puede tramitar con
discernimiento, aceptación de cargo y autorización para
percibir haberes devengados y a devengar. Original y
fotocopia.
- DNI y fotocopia de las
páginas 1 y 2..
Del Representante:
- Formulario Carta Poder.
Formulario PS.6.4.
- DNI (Documento Nacional de
Identidad), LC (Libreta Cívica) o LE (Libreta de
Enrolamiento). Original y fotocopia, de las páginas 1 y 2 ó
CI (Cédula de Identidad) en caso de ser extranjero y no
poseer DNI.
- Si es profesional (abogado),
credencial habilitante.
- Si es gestor institucional,
credencial otorgada por ANSES.
Hasta el
31/01/02 las partidas extranjeras de matrimonio, nacimiento
y/o defunción, debián ser legalizadas por el Consulado
Argentino en el país de origen y certificadas por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República
Argentina o sello Apostilla de La Haya. A partir del 01/02/02
la documentación extranjera legalizada por los Cónsules
Argentinos, no requiere de ningún otro requisito para tener
validez en nuestro país. En consecuencia se elimina la
exigencia de legalizar la firma del Cónsul en la Cancillería.
Toda Documentación emitida por los consulados argentinos debe
ser extendida sobre folios de seguridad filigranados y
numerados. Quedan eximidas de legalización las partidas de
matrimonio, nacimiento y/o defunción italianas.En todos los
casos cuando las partidas extranjeras no fueran suscritas en
idioma castellano, se exigirá la traducción por Traductor
Público Nacional, con la firma de éste legalizada por el
Colegio de Traductores Públicos correspondiente.
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