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PENSION POR FALLECIMIENTO DE UN BENEFICIARIO

 
 

  Consideraciones Generales

 
 
En caso de fallecimiento del jubilado gozarán de la pensión las siguientes personas:
  • La viuda, viudo o conviviente del causante.
  • Hijo/a soltero hasta dieciocho (18) años y que no gozaran de otro beneficio.
  • Hija viuda hasta dieciocho (18) años, y que no gozaran de otro beneficio.
  • Hijo/a incapacitado/a sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante, se encontraren incapacitados para el trabajo y a cargo del causante.

Observación: Si el solicitante de la pensión es conviviente deberá acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años, cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.

La/el viuda/o, la/el conviviente pueden acumular más de una pensión, si el total no excede el importe de tres(3) haberes mínimos de jubilación.

Las/los hijas/os solteros, incapacitados, carentes de recursos propios y a cargo de sus padres, en caso del fallecimiento de ambos, deberán optar por el beneficio que más lo favorezca.

 
   

  Documentación a Presentar

   
 
DEL CAUSANTE (Beneficiario Fallecido):
  • Partida de Defunción. Original y dos (2) fotocopias.
  • Credencial que lo identifique como beneficiario de una prestación (de poseerlo).
  • Ultima Orden de Pago Previsional (OPP) / Comprobante de Pago Previsional (CPP), de poseerla. Original y fotocopia.
  • Formulario Información Bancaria de ANSES, de corresponder.

DEL SOLICITANTE:

  • DNI (Documento Nacional de Identidad), LC (Libreta Cívica) o LE (Libreta de Enrolamiento). Original y fotocopia, de las páginas 1 y 2 y la del domicilio de encontrarse actualizado. Si el domicilio no coincide con el del documento, debe traer constancias de domicilio actualizado: Certificado policial o boletas de luz, gas, etc.

Si es cónyuge del causante (Beneficiario Fallecido):

  • Partida de matrimonio (actualizada sólo en los casos de matrimonios celebrados en la Argentina). Original y fotocopia.
  • Formulario de Declaración Jurada Art. 1º Ley Nº 17.562. Formulario PS.6.9.   

Si es conviviente del causante (Beneficiario Fallecido):

  • Partida de matrimonio en el extranjero, si posee. Original y fotocopia.
  • Sentencia de divorcio del causante, si existiera. Original y fotocopia.
  • Partida de nacimiento de hijos, de existir. Original y fotocopia.
  • Reconocimiento de convivencia pública en aparente matrimonio formulada por el causante en instrumento público, de poseerlo. Original y fotocopia.
  • Constancias de convivencia con el causante: domicilio de ambos declarado en tarjetas de crédito, pasaporte o en otra documentación probatoria. Original y fotocopia.
  • Si hubiera hijos en común las pruebas que respalden la convivencia debe ser de dos años inmediatamente anterior al fallecimiento.
  • Si no existieran hijos esas pruebas deberán ser de 5 años.

Si es hijo del causante, menor de 18 años de edad (Beneficiario Fallecido):

  • Partida de Nacimiento. Original y fotocopia.
  • DNI y fotocopia de las páginas 1 y 2.

Si es hijo incapacitado del causante (Beneficiario Fallecido):

  • DNI y fotocopia de las páginas 1 y 2.
  • Partida de Nacimiento. Original y fotocopia.
  • Estudios, diagnósticos y certificados médicos que acrediten la incapacidad para el trabajo a la fecha del fallecimiento del causante, o a la fecha en que cumplieron dieciocho (18) años de edad. Original y fotocopia.
  • Testimonial para probar haber estado a cargo del causante, de ser mayor de dieciocho (18) años:
  • Formulario "Declaración Jurada Testimonial. Dependencia Económica", cumplimentado por dos (2) testigos . Formulario PS.6.13   
  • Formulario "Declaración Jurada Titular. Dependencia Económica".

Documentación que acredite los niveles de educación formal alcanzada:

  • Formulario "Declaración Jurada sobre Nivel de Educación Formal alcanzado" o declaración jurada firmada por el declarante.

Si es hijo adoptivo:

  • Sentencia Judicial que haya acordado la adopción o partida de nacimiento en la que conste apellido del adoptante.

Si es huérfano de padre y madre, debe adjuntar:

  • Partida de nacimiento. Original y fotocopia.
  • Partida de defunción de sus padres. Original y fotocopia.
  • Testimonio de tutoría o curatela definitiva o provisoria, se puede tramitar con discernimiento, aceptación de cargo y autorización para percibir haberes devengados y a devengar. Original y fotocopia.
  • DNI y fotocopia de las páginas 1 y 2..

Del Representante:

  • Formulario Carta Poder. Formulario PS.6.4.   
  • DNI (Documento Nacional de Identidad), LC (Libreta Cívica) o LE (Libreta de Enrolamiento). Original y fotocopia, de las páginas 1 y 2 ó CI (Cédula de Identidad) en caso de ser extranjero y no poseer DNI.
  • Si es profesional (abogado), credencial habilitante.
  • Si es gestor institucional, credencial otorgada por ANSES.

Hasta el 31/01/02 las partidas extranjeras de matrimonio, nacimiento y/o defunción, debián ser legalizadas por el Consulado Argentino en el país de origen y certificadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina o sello Apostilla de La Haya. A partir del 01/02/02 la documentación extranjera legalizada por los Cónsules Argentinos, no requiere de ningún otro requisito para tener validez en nuestro país. En consecuencia se elimina la exigencia de legalizar la firma del Cónsul en la Cancillería.
Toda Documentación emitida por los consulados argentinos debe ser extendida sobre folios de seguridad filigranados y numerados. Quedan eximidas de legalización las partidas de matrimonio, nacimiento y/o defunción italianas.En todos los casos cuando las partidas extranjeras no fueran suscritas en idioma castellano, se exigirá la traducción por Traductor Público Nacional, con la firma de éste legalizada por el Colegio de Traductores Públicos correspondiente.

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