El Poder Ejecutivo Nacional dispuso el traspaso del transporte fluvial de la órbita del Ministerio de Interior al de Economía, a través del Decreto 441/2015, publicado hoy en el Boletín Oficial. Para ello se modificaron los artículos 17 y 20 de la Ley de Ministerios, a fin de transferir al Palacio de Hacienda «la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar», como así también el diseño de «la política de puertos y vías navegables». En los considerandos, expresa que la decisión se tomó por «la trascendencia que el transporte fluvial y marítimo en su conjunto, así como su regulación y coordinación constituyen para el progreso y el desarrollo nacional y de la población en su conjunto, configurando un aspecto vital para tal desarrollo los aspectos vinculados a las relaciones y cuestiones de competitividad». Expresa que la transferencia «permitirá profundizar el desarrollo, eficiencia y competitividad del transporte fluvial y marítimo en su conjunto, así como maximizar la coordinación y participación de los distintos sectores involucrados, tendientes a la integración y complementación funcional del sector en cuestión». Explica que la medida se haya adoptado por DNU y pide al Congreso nacional a analizar la resolución en los próximos 10 días hábiles. «La urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución nacional para la sanción de las leyes». Deja en claro cuáles son desde ahora las competencias de cada ministerio. En el listado de Economía ya figuran las nuevas atribuciones sobre el transporte fluvial: · Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar · Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas a la industria y reparación naval. · Entender en todo lo relacionado con la construcción, habilitación, administración y fiscalización de puertos y vías navegables». · Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios. · Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas del Estado y/o privadas, que integran la comunidad portuaria. · Intervenir en la elaboración y aplicación de los regímenes de trabajo portuario, marítimo y fluvial. · Intervenir en la compatibilización de la navegabilidad de los cursos de agua con su aprovechamiento como fuente de energía. · Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de puertos y vías navegables. · Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte fluvial y marítimo, así como en su regulación y coordinación. · Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional marítimo y fluvial. · Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte marítimo y fluvial. · Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes, junto a las otras jurisdicciones con competencia en la materia.
Transfieren a Economía el transporte fluvial y marítimo
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