Bárbara Lorenzo y la cantante Virginia da Cunha habían demandado a los buscadores por «daños y perjuicios» al publicar material en la web sin sus autorizaciones y vincularlas a sitios porno
Pasaron varios años desde que la modelo argentina Bárbara Lorenzo y la ex Bandana Virginia da Cunha demandaron a Google y Yahoo! por «daños y perjuicios» tras publicar material en la web sin sus autorizaciones y vincularlas a sitios porno que, según ellas, arruinaban su imagen pública.
Tras idas y vueltas, la Corte falló a favor de los buscadores al considerar que los mismos no son responsables por las publicaciones de terceros ya que muchos sitios pornográficos utilizan los nombres de famosos para atraer tráfico y los buscadores indexan los sitios según las palabras que encuentran automáticamente.
Pasaron varios años desde que la modelo argentina Bárbara Lorenzo y la ex Bandana Virginia da Cunha demandaron a Google y Yahoo! por «daños y perjuicios» tras publicar material en la web sin sus autorizaciones y vincularlas a sitios porno que, según ellas, arruinaban su imagen pública.
Tras idas y vueltas, la Corte falló a favor de los buscadores al considerar que los mismos no son responsables por las publicaciones de terceros ya que muchos sitios pornográficos utilizan los nombres de famosos para atraer tráfico y los buscadores indexan los sitios según las palabras que encuentran automáticamente.
En el caso de Virginia da Cunha, en 2009 un Tribunal de primera instancia había condenado a Google y Yahoo! a pagarle 100 mil pesos a la ex integrante de Bandana. Los buscadores no se quedaron quietos y apelaron. En ese momento, la Cámara Nacional Civil revocó aquel fallo diciendo que los buscadores son responsables de los sitios de terceros sólo cuando sean negligentes en bloquear resultados claramente ilegales.
En ese momento, el fallo de la sala A estableció que: «No basta que la información o el contenido existente en la Web y encontrado a través de los buscadores sea erróneo o aun lesivo para el honor, la imagen o la intimidad de una persona para que ésta tenga derecho a que le sea reparado el perjuicio causado. Comprobado el exceso o la ilegalidad, quien pretende el resarcimiento deberá demostrar la culpa o negligencia en que incurrió el buscador conforme al régimen general de responsabilidad por el hecho propio.»
Para María Baudino, gerente de Asuntos Jurídicos de Google en la Argentina, el fallo «claramente establece que los buscadores no son responsables por el contenido de terceros y recoge criterios de responsabilidad hoy aceptados internacionalmente.»