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viernes, noviembre 22, 2024
Ya es ley actualización del Código Civil y Comercial

Ya es ley actualización del Código Civil y Comercial

La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto de actualización y modernización del Código Cívil y Comercial a partir del voto positivo del oficialismo y sus aliados, en una sesión especial en la cual los bloques opositores decidieron no participar del debate.

La iniciativa que moderniza y unifica el código Civil y Comercial, de 1869, fue sancionado con el voto de 134 legisladores que fueron aportados por el Frente para la Victoria, el Frente Cívico de Santiago del Estero, el Frente por la Inclusión Social, y el Movimiento Popular Neuquino.
El nuevo código incorpora innovaciones en materia de adopción, de divorcio, de fertilización asistida, de contratos comerciales, y sobre la propiedad de la tierra para los pueblos originarios, entre otros temas.

El texto aprobado, que viene a reemplazar un texto que fue redactado hace 145 años, legisla sobre temas como la adopción e indica que el niño puede ser adoptado «por un matrimonio, una unión convivencial o por una sola persona»; y que «una adopción constituida en el extranjero debe ser reconocida en la Argentina cuando haya sido otorgada por los jueces del país del domicilio del adoptado».

También menciona que «el hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges» y que «en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas».

En cuanto a cuestiones matrimoniales se incluye la posibilidad de que los contrayentes opten por el régimen de separación de bienes antes de la realización del matrimonio; y se prevé que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges.

La nueva normativa menciona a las «uniones convivenciales» como «la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo».

Además establece que los bebés nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida «son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre con independencia de quién haya aportado los gametos».

Las temáticas sobre fortalecimiento de los derechos de los pueblos originarios; delegación de la protección del embrión en una ley especial, la eliminación de la gestación por sustitución, de la fecundación post-mortem y de la función social de la propiedad, se regularán con legislación complementaria.

Fuente: Telam.

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