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Banderas de Ceremonias:
1,40 x 0,90 m.
Material:
de tela de gros de seda en paño de doble confección lisa o con
costura, sin fleco alguno en su contorno ni emblemas. Llevará
el sol, bordado en una faz y adherido en la otra, sin ninguna
inscripción en el paño.
Sol:
será el que se encuentra en la moneda argentina, por ley de la
Soberana Asamblea General Constituyente de las provincias
unidas del Río de la Plata el 13 de abril de 1813, con los 32
rayos flamígeros y rectos colocados alternativamente y en la
misma posición que se observan en esas monedas.
El color del sol
será el amarillo oro. Bordado en relieve, tendrá 10 cm. De
diámetro en su interior y 25 cm. En sus rayos.
Asta:
será de madera de guayahivi u otro similar, de dos piezas,
desarmable, lustrada, color natural, con un largo de un metro
cada pieza y un diámetro de tres y medio centímetro, llevará
cuatro grampas colocadas a treinta centímetros de distancia
entre ellas, en las que irán atadas las cintas.
Corbata:
será de iguales colores que la bandera, de 50 cm. de largo por
10 de ancho, y llevará como ornato fleco de gusanillo de 7 cm.
de ancho y como única inscripción ( en los casos de las
escuelas) el nombre y número del establecimiento, bordado en
letras mayúsculas.
Tahalí:
será de terciopelo de seda con iguales colores que la bandera,
de 10 cm. de ancho, terminando en una cuja forrada con los
mismos colores.
Moharra:
será de acero, de 20 cm. de largo, llevando como base una
media luna, que medirá de vértice a vértice 12 cm.
Regatón: será de acero, de 10 cm. de largo.