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La AFIP obligará a los cartoneros a inscribirse como monotributistas 

De esta manera, podrán acceder a beneficios sociales y previsionales. El organismo decidió también crear un registro fiscal de Comercializadores de Materiales a Reciclar, que abarcará a los recicladores, acopiadores, galponeros y los establecimientos industriales y comerciales

Los recicladores de residuos urbanos, o cartoneros, podrán inscribirse ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como monotributistas, anunció hoy este organismo recaudador.
La AFIP también establecerá "un Registro Fiscal para los distintos actores del proceso de reciclaje de basura", como acopiadores, galponeros y quienes comercializan el material a reciclar, señala un comunicado.
El empadronamiento de los cartoneros se hará "en las dos categorías iniciales, con la eventual ayuda de entidades intermedias y municipios, con lo cual obtendrán beneficios sociales y previsionales", indica el texto.
El organismo informó que también "se estableció un mecanismo de retenciones a cuenta del impuesto a las ganancias y al IVA, en todas las compraventas que se realizan en la cadena de valor vinculada con el reciclaje de la basura".
La AFIP dispuso que "quien realice la primera compra de material a reciclar a los cartoneros deberá emitir un documento que reemplazará la factura de venta".
"En ella tendrá que detallar las características de la operación e identificar al vendedor. Además, deberá informar a la AFIP la nómina de los recolectores involucrados", agrega.
Según el comunicado, al adquirir el material de los cartoneros, los recicladores tendrán dos opciones: "hacerse cargo del pago del monotributo de aquéllos o efectuar un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias por cada venta del producto reciclado".
En este marco "las alícuotas serán crecientes cuando el sujeto retenido no se encuentre inscripto en el Registro", indica el comunicado.
El sistema exime de esta operatoria los monotributistas que estén incorporados a cooperativas de trabajo o que operen mediante entidades intermedias o entes colectivos, como asociaciones o federaciones, entre otros.
En este caso, será el ente el que fracturará las ventas, según las disposiciones del régimen general, y se hará cargo del monotributo de sus integrantes

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