Qué se considera
delito durante los comicios?
El Código Electoral pena a dueños de
clubes que organicen el funcionamiento de juegos de azar, quienes
expendan bebidas alcohólicas desde 12 horas antes y hasta tres horas
después de las elecciones
El Código Electoral reprime con
prisión de seis meses a dos años quienes "integran comisiones
directivas de clubes o asociaciones que organicen o autoricen
durante las horas fijadas para la realización del acto comicial el
funcionamiento de juegos de azar dentro de los respectivos locales"
y "al empresario de dichos juegos".
El mismo texto legal, en el capítulo titulado "de los delitos
electorales", también prevé una escala penal que va desde los 15
días a seis meses de prisión "a las personas que expendan bebidas
alcohólicas desde 12 horas antes y hasta tres horas después de
finalizado el acto eleccionario".
Por su parte quien "compeliere a un elector a votar de manera
determinada" o aquél que "con violencia o intimidación impidiere
ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio" será pasible de
una sanción de uno a tres de prisión, tal lo previsto en el artículo
139 del Código Electoral.
La misma pena alcanzará a quien "suplantare a un sufragante o votare
más de una vez en la misma elección de de cualquier otra manera
emitiere su voto sin derecho" y a aquél que "sustrajere, destruyere
o sustituyere urnas utilizadas en una elección antes de realizarse
el escrutinio".
El inciso "g), en tanto, establece la misma pena para quien "antes
de la emisión del voto sustrajere boletas del cuarto oscuro, las
destruyere, sustituyere o adulterare u ocultare"; y a quien
"falseare el resultado del escrutinio o lo hiciere imposible o
defectuoso".
Espectáculos, alcohol y encuestas, prohibidos
La "publicación o difusión de encuestas y proyecciones sobre el
resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta
tres horas después de su cierre" , está expresamente prohibida por
el Código Electoral Nacional.
La norma, en su inciso "h) del artículo 71, es la que establece las
actividades vedadas los días de elecciones.
En el inciso "b), en tanto, prohíbe la realización de "espectáculos
populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales,
deportivas y toda clase de reuniones públicas que no refieran al
acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas".
Por su parte, el inciso "c) de ese texto legal establece que estará
vedado "tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier
clase de bebidas alcohólicas hasta trascurridas tres horas del
cierre del comicio".
Tampoco se podrá "ofrecer o entregar a los electores boletas de
sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas
receptoras de votos, contados sobra la calzada, calle o camino", tal
lo preceptuado en el inciso "d).
En tanto, el inciso "e) prohíbe a los electores "la portación de
armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el
día de la elección, doce horas antes y tres horas después de
finalizadas".
"Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir
encuestas y sondeos preelectorales" estará vedado "desde 48 horas
antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo",
según lo determina el inciso f)
Sepa donde
votar aquí.
Padrones definitivos
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