La ley de inteligencia,
número 25.520, contiene un artículo que expresamente
prohíbe que se realicen tareas de inteligencia a
personas por el sólo hecho de ser miembros de partidos
políticos, asociaciones sindicales o grupos sociales
Eso habría sido violado por la Gendarmería nacional
, tras admitir que realizó tareas de espionaje y la inclusión de
agentes infiltrados para tener información de líder opositores.
La ley fue sancionada en 2001, cuando los grupos
piqueteros estaban en su apogeo. Por eso, se incluyó una prohibición
clara y expresa.
La ley permite realizar operaciones de inteligencia,
pero para prevenir o perseguir delitos y, en muchos casos, se debe
actuar con autorización judicial.
Sin embargo, la norma es clara en cuanto prohíbe las
tareas de inteligencia sobre personas que participan en
organizaciones sociales o políticas, "por el solo hecho" de esa
pertenencia, es decir, mientras no cometan un delito.
En su artículo 4°, la ley 25.520 textualmente
expresa:
"Ningún organismo de inteligencia podrá:
1. Realizar tareas represivas, poseer facultades
compulsivas, cumplir, por sí, funciones policiales ni de
investigación criminal, salvo ante requerimiento específico
realizado por autoridad judicial competente en el marco de una causa
concreta sometida a su jurisdicción, o que se encuentre, para ello,
autorizado por ley.
2. Obtener información, producir inteligencia o
almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe
religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o
pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales,
comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales,
así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera
de acción.
3. Influir de cualquier modo en la situación
institucional, política, militar, policial, social y económica del
país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos
políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en
personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones
legales de cualquier tipo.
4. Revelar o divulgar cualquier tipo de información
adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier
habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo
que mediare orden o dispensa judicial. .
Fuente