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viernes, noviembre 22, 2024
Procedimiento para importar petróleo crudo liviano

Procedimiento para importar petróleo crudo liviano

Por Resolución Nº 1/2014 publicada hoy en el Boletín Oficial se estableció el “Procedimiento para la Importación de Petróleo Crudo Liviano” que tendrá aplicación para la importación, de carácter excepcional, de petróleo crudo liviano para su refinación local, hasta enero de 2015, inclusive. El procedimiento tiene como finalidad inmediata optimizar la utilización de la capacidad del parque local, generando mayor valor agregado nacional, sustituyendo la importación de naftas, gasoil y fueloil y generando saldo exportable de otros subproductos en los que el país se autoabastece. La medida fue adoptada por la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y lleva la firma de sus integrantes: Daniel Cameron, secretario de Energía; Augusto Cosa, secretario de Comercio y Emmanuel A. Álvarez Agis, secretario de Política Económica y Planificación del Desarrollo. Destaca que la importación de crudos livianos podría elevarse a 9.000 m3/día en virtud de la optimización del funcionamiento del parque refinador, lo que podría implicar una reducción en la utilización de crudos pesados, tipo Escalante generando un potencial saldo exportable. La importación de dicho volumen será complementaria al procesamiento de crudos nacionales, no afectando significativamente a la refinación local. Dice que sin perjuicio de ello, podrán considerarse situaciones particulares en términos de las características técnicas de los procesos de refinación de las empresas importadoras. Pone de relieve que resulta necesaria la implementación de un sistema de asignación de volúmenes de importación de crudo liviano, que contemple la situación a los valores del mercado interno minimizando un posible impacto en los valores finales de venta al público. Expresa que los volúmenes de importación para cada empresa refinadora establecidos en el presente procedimiento, son topes de referencia que se encuentran sujetos a modificación por parte de la Comisión, quien aprobará los valores definitivos, con el objeto de asegurar el abastecimiento de combustibles a precios razonables, compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la economía local, la rentabilidad de todas las ramas de la producción y los derechos de usuarios y consumidores. Expresa luego que Energía Argentina, (artículo 4° de la Ley N° 25.943), tendrá a su cargo la importación de los volúmenes de crudo liviano abarcados por el procedimiento que se aprueban, conforme los módulos aprobados por la Comisión. La Comisión será la responsable de gestionar las partidas presupuestarias para afrontar los gastos que demande la medida. Dice además que los resultados previstos de esta operatoria prevén saldos favorables en términos de divisas y de ingresos fiscales consolidados.

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