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REGIMEN DE ENTRADA Y SALIDA DE EQUIPAJES DESDE Y HACIA ARGENTINA 

Todo aquel que debe viajar hacia o desde la República Argentina y necesita informarse. Régimen de equipaje, Franquicias diplomáticas, Tax free, Circulación de vehículos, Ingreso y Egreso de valores

Equipaje de entrada

Los extranjeros que obtengan su residencia permanente en la República Argentina y los argentinos que retornan al país luego de haber residido en el exterior, gozan de determinados beneficios para importar bienes. A continuación se resumen los bienes y exenciones que rigen, dependiendo del tiempo de residencia en el exterior de los argentinos que retornan al país:

 
  Efectos personales y del hogar, nuevos o usados, destinados al uso del beneficiario o de su grupo familiar Herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos siempre que acrediten ser necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio Un automóvil usado y registrado a nombre del interesado
Argentinos que retornan al país luego de haber residido menos de UN (1) año en el exterior Importación sujeta al pago de tributos Importación sujeta al pago de tributos Importación prohibida
Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de UN (1) año y menos de DOS (2) años en el exterior Importación libre de impuestos Importación libre de impuestos Importación sujeta al pago de tributos
Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de DOS (2) años en el exterior Importación libre de impuestos Importación libre de impuestos Importación exenta siempre que su valor en aduana sea inferior o igual a U$S 15.000, o su equivalente en otra moneda.
Extranjeros que obtengan residencia permanente en el país Importación libre de impuestos Importación sujeta al pago de tributos Importación exenta siempre que su valor en aduana sea inferior o igual a U$S 15.000, o su equivalente en otra moneda.

Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de UN (1) año y menos de DOS (2) años en el exterior

Importación de Bienes

Los argentinos que retornan al país luego de haber residido más de UN (1) año y menos de DOS (2) años en el exterior, y que van residir en forma permanente en la República Argentina podrán importar libres de gravámenes los siguientes bienes nuevos o usados:
 
Muebles y otros bienes de uso doméstico
Herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, que no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes.

Condiciones

Podrán gozar de esta franquicia siempre que en el último año no hubieren realizado viajes ocasionales al país que excedieran de sesenta (60) días.
Esta franquicia podrá ser utilizada por el viajero una vez cada tres (3) años contados a partir de la fecha de liberamiento.

Fuente normativa: RG 3751/94 REGIMEN DE ENTRADA Y SALIDA DE EQUIPAJES DESDE Y HACIA ARGENTINA

Automóvil usado

Los argentinos que retornan al país luego de haber residido más de UN (1) año y menos de DOS (2) años en el exterior, y que van residir en forma permanente en la República Argentina, podrán importar su automotor usado. Esta importación se encuentra sujeta al pago de tributos.

Condiciones

El arribo al país del automóvil debe producirse desde tres (3) meses antes y hasta seis (6) meses después del arribo del ciudadano argentino.
Sólo se admitirá como máximo (1) unidad de cada vehículo de 21 años cumplidos.

Solicitud de destinación

La importación de los automotores se debe efectuar mediante el Formulario OM 1871 “A”.

Fuente normativa: RG 1568/92

Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de DOS (2) años en el exterior y Extranjeros que obtengan residencia permanente en el país

Los extranjeros que obtengan su residencia permanente en la República Argentina, y los argentinos que retornan al país luego de haber residido más de DOS (2) años en el exterior, pueden importar los siguientes bienes, con las exenciones en el pago de derechos de importación, impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes que se detallan a continuación:

1. Extranjeros que obtengan su residencia permanente en el país:
 
Efectos personales y del hogar, nuevos o usados, destinados al uso del beneficiario o de su grupo familiar, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan con fines comerciales o industriales. Estos bienes se encuentran exentos sin límite de valor.
Un automóvil por persona con 18 años cumplidos o emancipada, usado y registrado a nombre del interesado. El automóvil deberá estar registrado ante la autoridad oficial competente del país de procedencia, con 3 meses de anticipación, como mínimo, a la fecha de ingreso al país del sujeto solicitante.
Se encuentra exento siempre que su valor en aduana sea inferior o igual a U$S 15.000, o su equivalente en otra moneda. Cuando su valor sea superior al citado importe se deberá tramitar la importación del bien en el marco de la Resolución Nº 5107/80 (ANA) o la que en el futuro la reemplace y la totalidad de su valor quedará sujeto al pago de los tributos que gravan la importación para consumo.

2. Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de 2 años en el exterior
 
Los bienes detallados en los puntos anteriores (exentos sin límite de valor) y
los bienes destinados a su actividad laboral, entendiéndose como tales las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos siempre que acrediten ser necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, y que no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes. Estos bienes se encuentran exentos sin límite de valor.

Arribo de los bienes

Los bienes deben arribar al país dentro de los 3 meses anteriores o hasta los 6 meses posteriores al ingreso al país del beneficiario y sólo serán liberados después del arribo del mismo.

En el caso de los extranjeros, el plazo establecido precedentemente se computará del siguiente modo:
 
Radicación obtenida con anterioridad al arribo definitivo: desde la fecha del ingreso de la persona.
 
Radicación obtenida después del arribo definitivo de la persona: desde la fecha del otorgamiento de la radicación definitiva.

Solicitud de Importación de los bienes

La solicitud de autorización de importación se debe formalizar mediante la presentación de una nota en la Mesa General de Entradas, según corresponda, de la Dirección Aduana de Buenos Aires, la Dirección Aduana de Ezeiza o las Divisiones Aduana dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Con la referida solicitud se deberá presentar, en original y copia, la siguiente documentación:

1.
Documentación que acredite la identidad del interesado (Documento Nacional de Identidad o Pasaporte).
2.
Para los extranjeros con residencia permanente en el país, la certificación emitida por la Dirección Nacional de Migraciones, en el marco de la Ley Nº 25.871 y su modificación.
3. Para los argentinos, el cambio de domicilio en el Documento Nacional de Identidad realizado en el exterior, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 de la Ley Nº 17.671 y el certificado de residencia o baja consular solicitado por su traslado a la República Argentina, donde conste el tiempo de residencia en el extranjero.
4. Documento de transporte, a excepción de aquellos bienes que hayan ingresado por sus propios medios o en condición de equipaje.
5.
Lista de empaque o declaración jurada consignando la descripción detallada de los bienes ingresados.
6. Factura de compra original o declaración jurada del valor del automóvil.
 
7. Constancia de inscripción del vehículo ante la autoridad oficial competente del país de procedencia o declaración jurada visada por el Consulado argentino.

Las copias de la citada documentación serán certificadas por el agente interviniente de este Organismo, previo cotejo con los originales, los que se devolverán al interesado.

Cuando la documentación esté redactada en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción al idioma español certificada por traductor público nacional.

Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero deberá estar debidamente certificada, legalizada o, en su caso, apostillada por el Consulado argentino con jurisdicción en el país de origen.

Condiciones
 
El beneficiario deberá fijar y mantener actualizado su domicilio ante la Aduana de registro durante el plazo de 2 años, contados a partir de la fecha del libramiento de la mercadería de que se trate. El cambio de domicilio deberá ser comunicado en un plazo no mayor a 2 días hábiles administrativos de producido el mismo.
La tenencia, posesión o propiedad de los bienes importados al amparo de este régimen no podrán ser objeto de cesión o transferencia a título oneroso, ni gravados, por el plazo de 2 años contados a partir de la fecha de su introducción a plaza, sin autorización previa de la Dirección General de Aduanas de esta Administración Federal. Al inscribir la propiedad de los automotores en los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios se consignará:
En el certificado de identificación del vehículo y a continuación del apellido y nombres del titular, la leyenda: "Único Autorizado para Conducir", y
En el Título de Propiedad del Automotor la expresión: "El vehículo no podrá ser transferido hasta el día/mes/año".
Los sujetos podrán acogerse a estos beneficios una vez cada 7 años, contados desde la fecha de emisión del acto administrativo por el que hayan sido acordados.
Referencia Normativa: Ley 25.871 - RG 3109/11
Otros Sitios de Interés: Consulado Español - Consulado Italiano

Declaración:
Todo viajero que arribe al territorio aduanero deberá efectuar sin excepción la Declaración de Aduanas, completando todos los campos previstos en los formularios OM-2087/G3  para vía Aérea o Marítima y OM-2087/G4 para vía Fluvial o Terrestre.

Equipaje acompañado:
Mercancías que quedan incluidas en el concepto de equipaje y que viajan en el mismo medio de transporte que lo hace el viajero.

Equipaje no acompañado:
Mercancías que forman parte del equipaje de un viajero y que llegan al país por un medio de transporte diferente al que lo hace el viajero. Para ser equipaje no acompañado debe ingresar dentro de los seis meses posteriores al arribo efectivo del viajero o hasta tres meses antes.

Disposiciones comunes:

¿Qué artículos NO puede traer o ingresar al País?

Todo tipo de mercadería con finalidad comercial o industrial.
Armas de fuego, salvo autorización del Registro Nacional de Armas (RENAR)
Explosivos, inflamables ni estupefacientes.
Mercadería de importación prohibida por razones no económicas (salud, seguridad, etc.).
Mercaderías que no constituyan equipaje.

Importante:
Recuerde que, frente a cualquier dificultad, usted es responsable ante la Ley por el contenido del equipaje que transporta. El personal aduanero afectado al control de equipaje, podrá disponer la verificación de los pasajeros y/o equipajes cuando lo considere necesario.

Equipaje de Salida

El viajero de cualquier tipo que transporta como parte de su equipaje acompañado, bienes originarios de terceros países, a los efectos de no exigir el pago de los tributos que gravan la importación para consumo en ocasión de su retorno, deberá declararlos y exhibirlos con anterioridad a su salida hacia el exterior ante el servicio aduanero, mediante su registración en el Formulario OM 121.

Puede generar el formulario a través de Internet, ingresando Aquí. Mediante este servicio podrá cargar sus datos personales, la fecha y lugar de salida del país, y los objetos que se llevará. De esta manera podrá imprimir el formulario para presentarlo en la Aduana al momento de viajar.

Asimismo puede confeccionar el formulario en forma manual. Podrá descargarlo ingresando Aquí.

El formulario es personal e intransferible y deberá presentarlo ante el servicio aduanero en ocasión de su retorno.

Si desea acceder a un Instructivo Paso a Paso para conocer las pantallas del sistema y cómo utilizarlo, ingrese Aquí.

Exenciones y Franquicias en el Equipaje

El equipaje acompañado de todas las categorías de viajeros está libre del pago de gravámenes relativos a ropas y objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos.

Tipos de franquicias

Existen (2) dos tipos de franquicias:

Franquicia para el ingreso de otros objetos dentro del concepto de equipaje (que no son ropas, objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos); y
Franquicia para la compra en tiendas libres (free shops)

Despcripción:
 
Franquicia para el ingreso de otros objetos dentro del concepto de equipaje (que no son ropas, objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos) la misma varía según la vía de ingreso del viajero:
 
Si el viajero ingresa por vía aérea o marítima: la exención para otros objetos, dentro del concepto de equipaje, hasta el límite de U$S 300* o su equivalente en otra moneda. El exceso descripto, siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, será sujeto al pago de un tributo del 50% sobre dicho excedente.
 
Si el viajero ingresa por vía terrestre (incluye ingreso por fluvial o a través de puentes): La exención para otros objetos, dentro del concepto de equipaje, hasta el límite de U$S 150* o su equivalente en otra moneda. El exceso descripto, siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, estará sujeto al pago de un tributo del 50% sobre dicho excedente.

(*) para menores de 16 años esta franquicia se reducirá a la mitad.

Cuando se superen los montos detallados precedentemente, siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, la diferencia estará sujeta al pago de un tributo del 50% sobre dicho excedente.
¿Cómo se paga este tributo? 
 
Franquicia para la compra en tiendas libres (free shops)
Los viajeros gozarán de una franquicia adicional, respecto de los bienes adquiridos en tiendas libres (free shops) de llegada. El valor de la misma depende de la vía de ingreso del viajero:
 
Si el viajero ingresa por vía aérea o marítima: la exención será hasta el límite de U$S 300 (*) o su equivalente en otra moneda.
 
Si el viajero ingresa por vía fluvial o terrestre: la exención será hasta el límite de U$S 150 (*) o su equivalente en otra moneda.

(*) de tratarse de menores de 16 años esta franquicia se reducirá a la mitad.

Cuando se superen los montos detallados precedentemente, siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, la diferencia estará sujeta al pago de un tributo del 50% sobre dicho excedente.
¿Cómo se paga este tributo? 

Importante:

Las franquicias se toman en forma individual, no se pueden acumular entre ellas.
Ejemplo: Si un viajero ingresa en su equipaje bienes o mercaderías por un monto inferior a la franquicia de equipaje permitida, no podrá computar el importe no utilizado para acumularlo con la franquicia para compras en las tiendas libres (free shops) de llegada.
Las franquicias podrán ser utilizadas en forma conjunta sólo cuando los viajeros constituyan un grupo familiar -cónyuges e hijos menores de DIECISEIS (16) años no emancipados-, incluso cuando se trate de un único bien.

Procedimiento de Atención al Pasajero (verificación de equipajes)

El viajero deberá formalizar la declaración del equipaje mediante la presentación, ante el personal aduanero del formulario que, para cada caso, se detalla a continuación: .
 
Formulario OM-2087/G3: de tratarse de un ingreso por vía aérea o marítima. En estos casos el formulario será entregado por las compañías de transporte.
  Formulario OM-2087/G4: de tratarse de un ingreso por vía terrestre o fluvial. En estos casos el formulario será provisto por el servicio aduanero.
 
En todos los casos, el equipaje será sometido a un control no intrusivo, que se llevará a cabo mediante escáneres, o cuando no se contare con esa tecnología la autoridad a cargo del control aduanero determinará la aplicación de las medidas de control, conforme a las matices de riesgo aprobadas por la superioridad.
 
Se procederá a la verificación física del equipaje, en los siguientes casos:
 
Cuando de la declaración efectuada por el pasajero se constate que transporta mercaderías sujetas a tributación, o
 
en función de lo visualizado en el escáner por el personal afectado al control aduanero o cuando los pasajeros resultaren sospechosos.  En esta situación también podrá ordenar la verificación física del pasajero.
 
De constatarse que el pasajero porta efectos sujetos al pago de derechos que no hubieran sido declarados en los formularios respectivos, se labrará acta, secuestrándose dichos bienes e iniciando la denuncia pertinente. El infractor será derivado hacia una dependencia habilitada al efecto, con el objeto de labrar el acta respectiva.  Este procedimiento estará a cargo del jefe de la dependencia o por el encargado de turno.
 
En aquellos casos en que el pasajero manifieste que espera “equipaje no acompañado”, el pasaporte será intervenido por personal aduanero, debiéndose colocar en el mismo la respectiva constancia. De no resultar necesaria la presentación de dicho documento, la manifestación aludida deberá establecerse por escrito.

Sanciones:

Recuerde que si no declara artículos que deben pagar tributos, está realizando una transgresión al Régimen de Equipaje. La multa que corresponde en estos casos se graduará de acuerdo a los Artículos 978, 979 y 981 de la Ley 22415.

Fuente:
Código Aduanero: Transgresiones al Régimen de Equipaje y Régimen de Equipaje. Ley 22415, artículos 978 y 979. y arts. desde 488 hasta el 505

Ingreso/Egreso de valores:


Ingreso de dinero en Efectivo e instrumentos monetarios al territorio argentino (RG 2704)

 
Los viajeros a partir de 16 años de edad y los emancipados que introduzcan al territorio argentino dinero en efectivo y/o instrumentos monetarios, en moneda extranjera o nacional de curso legal por un valor igual o superior a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000) deberán declararlo ante el servicio aduanero, al momento de su ingreso al país, mediante el formulario OM.2249-A. Para los viajeros menores de 16 años no emancipados el importe a considerar será de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000).

Estos límites se computarán por cada viajero o tripulante y para la conversión de monedas deberá tenerse en cuenta el tipo de cambio comprador correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del ingreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.

Egreso de billetes, monedas y metales preciosos amonedados del territorio argentino (RG 2705)
 
Los viajeros a partir de 16 años de edad y los emancipados podrán egresar del territorio argentino con un importe máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000) o su equivalente en metales preciosos, en efectivo, cheques de viajero y/o otras divisas.
Los viajeros menores de 16 años de edad no emancipados podrán egresar del territorio argentino con un importe máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) o su equivalente en metales preciosos, en efectivo, cheques de viajero y/o otras divisas.

Estos límites se computarán por cada viajero o tripulante y para la conversión de monedas deberá tenerse en cuenta el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del egreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.

La moneda nacional de curso legal queda exceptuada de esta limitación, sin perjuicio de tener que efectuar la declaración ante la Delegación Aduanera, mediante el formulario OM-2250-A, cuando el importe total a egresar sea igual o superior al equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000). 
Para la conversión de monedas deberá tenerse en cuenta el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del egreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.

Devolución de impuestos a turistas Decreto 1099/98; R.G. 380 y R.G. 381

Reintegro de IVA para turistas del extranjero - Tax free shopping

El reintegro de IVA para turistas del extranjero está previsto en el  Decreto 1099/98 y las Resoluciones Generales (AFIP) 380 y  381

Los turistas extranjeros pueden solicitar el reintegro del IVA (VAT) por las compras de bienes de producción nacional, iguales o superiores a setenta pesos ($70) efectuadas en el país.

Para ello, cuando realice la compra deberá exigir al comerciante la entrega de la factura original tipo “B” o tique factura tipo “B” y el “Cheque de Reintegro” con el importe a reintegrar. Los productos importados deben ser facturados por separado, ya que no están sujetos al beneficio.

Antes de abandonar el país, deberá presentar los bienes, la factura o tique y el Cheque de Reintegro, para ser sellado por la Aduana.

Importante:

El importe a reintegrar es el importe del Impuesto al Valor Agregado contenido en la factura o tique factura  (21%) menos el valor de la comisión administrativa

Franquicias diplomáticas

Los funcionarios extranjeros, en misión oficial en la República Argentina, deberán presentar la siguiente documentación:

Para la importación de sus efectos personales, automóvil y provisiones:
 
Formulario oficializado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (Dirección Nacional de Ceremonial - Arenales 819; piso 3° - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina)
Conocimiento original.
Factura de compra del automóvil.
Lista de empaque (efectos personales).
Factura - lista de empaque (provisiones).
Autorización del funcionario hacia terceros o consignatarios, con firma y sello de la embajada.

La documentación deberá ser presentada en la División Resguardo, Sección Trámites.

Para la exportación de vehículo y/o efectos personales:
 
Formulario oficializado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto ( Dirección Nacional de Ceremonial ). Para la reexportación del vehículo indicar el número de expediente de ingreso del rodado.
Lista de empaque (efectos).

Transporte de animales

¿Cuáles son los trámites que se deben realizar para transportar animales?

Cuando se solicite ingresar animales vivos, será obligatoria la intervención del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

Vuelos de cabotaje

Para el transporte de animales vivos desde el Aeroparque Jorge Newbery hacia el interior de la Argentina y a fin de evitar posibles inconvenientes en el Aeropuerto de destino, se sugiere contactarse con el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) al (0054 11) 4845 0017 (0054 11) (0054 11) 4514 1515 interno 61227 o a través de su correo electrónico: senasaaeroparque@hotmail.com.

Vuelos internacionales

Para conocer cuáles son los requisitos vigentes a cumplir para el transporte de animales en vuelos internacionales, la Inspección Veterinaria del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) le brindará la información al respecto. A tal fin deberá comunicarse con la dependencia denominada "LAZARETO", Estudios de Cuarentena del SENASA, (0054 11) 4307-9720.

Pasos para acceder al reintegro del IVA

Comprar en las tiendas adheridas al sistema

Puede consultar el listado de comercios adheridos en www.global-blue.com y en http://www.premiertaxfree.com

Comprar en las tiendas adheridas al sistema de reembolso que exhiban el logotipo de “TAX FREE Shopping”;

Solicitar su “Cheque de reintegro” junto con la factura o tique factura de compra.

Acreditar ante el vendedor su condición de turista mediante la tarjeta o comprobante que entrega la Dirección Nacional de Migraciones, y el pasaporte o documento de identidad.

Hacer inspeccionar los productos comprados

Al salir del país, los bienes adquiridos deben ser inspeccionados por personal de Aduanas junto con las las facturas o tiques factura de compra y los “Cheques de Reintegro”. Sus cheques y facturas serán sellados por el funcionario interviniente.

Importante:

S i no hace inspeccionar los bienes, no podrá solicitar el reintegro

Solicitar el reembolso

Con los “cheques de reintegro” sellados, puede solicitar el reembolso en los Puestos de Reintegro instalados en aeropuertos y terminales o realizar el trámite en forma postal depositando sus cheques en buzones habilitados en todos los puntos de salida del país.

Para hacer efectivo el reembolso, usted puede optar por las siguientes formas de reintegro:
 

En efectivo
Mediante acreditación en su tarjeta de crédito
Con un cheque bancario que será enviado al domicilio que usted indique

Información importante:

Puestos de reintegro con atención personalizada:
 
Aeropuerto Internacional de Ezeiza “Ministro Pistarini” – Espigón Internacional.
Aeropuerto Internacional de Ezeiza “Ministro Pistarini” – Espigón Aerolíneas Argentinas.
Aeropuerto “Jorge Newbery”.
Terminal Portuaria “Buquebus”.
Terminal Puerto de Buenos Aires.
Aeropuerto de Bariloche.
Puente Internacional Puerto Iguazú.
Aeropuerto de Córdoba.
Aeropuerto de Mendoza.
Aeropuerto de Mar del Plata.
La tasa de IVA (impuesto al consumo VAT, value added tax), en Argentina es del 21%. El reintegro es el IVA menos una comisión administrativa.
Los productos importados deben ser facturados por separado, ya que no están sujetos al beneficio.

Teléfonos Celulares

Con relación a la introducción de telefonía celular, utilizando la vía del equipaje acompañado, pague o no tributos, la misma deberá realizarse completando todos los campos previstos en los formularios OM-2087/G3 para vía Aérea o Marítima y OM-2087/G4 para vía Fluvial o Terrestre, debiendo ser intervenido dicho formulario por el Servicio Aduanero en el momento del ingreso.

Formularios

Declaración de equipaje de entrada:

Declaración de equipaje de salida:

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