REGIMEN DE
ENTRADA Y SALIDA DE EQUIPAJES DESDE Y HACIA ARGENTINA
Todo aquel que debe viajar hacia o desde la
República Argentina y necesita informarse. Régimen de equipaje,
Franquicias diplomáticas, Tax free, Circulación de vehículos,
Ingreso y Egreso de valores
Equipaje de entrada
Los extranjeros que obtengan su residencia permanente en la
República Argentina y los argentinos que retornan al país luego de
haber residido en el exterior, gozan de determinados beneficios para
importar bienes. A continuación se resumen los bienes y exenciones
que rigen, dependiendo del tiempo de residencia en el exterior de
los argentinos que retornan al país:
|
Efectos personales y del hogar, nuevos o usados, destinados al
uso del beneficiario o de su grupo familiar |
Herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos siempre que
acrediten ser necesarios para el ejercicio de su profesión, arte
u oficio |
Un automóvil usado y registrado a nombre del
interesado |
Argentinos que retornan al
país luego de haber residido menos de UN (1) año
en el exterior |
Importación
sujeta al pago de tributos |
Importación
sujeta al pago de tributos |
Importación
prohibida |
Argentinos que retornan al
país luego de haber residido más de UN (1) año
y menos de DOS (2) años en el exterior |
Importación libre de impuestos |
Importación libre de impuestos |
Importación
sujeta al pago de tributos |
Argentinos que retornan al
país luego de haber residido más de DOS (2) años
en el exterior |
Importación libre de impuestos |
Importación libre de impuestos |
Importación
exenta siempre que su valor en aduana sea inferior o igual a U$S
15.000, o su equivalente en otra moneda. |
Extranjeros que obtengan
residencia permanente en el país |
Importación
libre de impuestos |
Importación
sujeta al pago de tributos |
Importación
exenta siempre que su valor en aduana sea inferior o igual a U$S
15.000, o su equivalente en otra moneda. |
Argentinos que retornan al país luego de haber residido más
de UN (1) año y menos de DOS (2) años en el exterior
Importación de Bienes
Los argentinos que retornan al país luego de haber residido más de
UN (1) año y menos de DOS (2) años en el exterior, y que van residir
en forma permanente en la República Argentina podrán importar libres
de gravámenes los siguientes bienes nuevos o usados:
|
Muebles y otros bienes de uso
doméstico |
|
Herramientas, máquinas, aparatos e
instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte
u oficio, que no permitan presumir la instalación de talleres,
laboratorios comerciales, industriales o semejantes. |
Condiciones
Podrán gozar de esta franquicia siempre que en el último año no
hubieren realizado viajes ocasionales al país que excedieran de
sesenta (60) días.
Esta franquicia podrá ser utilizada por el viajero una vez cada tres
(3) años contados a partir de la fecha de liberamiento.
Fuente normativa:
RG 3751/94
Automóvil usado
Los argentinos que retornan al país luego de haber residido más de
UN (1) año y menos de DOS (2) años en el exterior, y que van residir
en forma permanente en la República Argentina, podrán importar su
automotor usado. Esta importación se encuentra sujeta al
pago de tributos.
Condiciones
El arribo al país del automóvil debe producirse desde tres (3) meses
antes y hasta seis (6) meses después del arribo del ciudadano
argentino.
Sólo se admitirá como máximo (1) unidad de cada vehículo de 21 años
cumplidos.
Solicitud de destinación
La importación de los automotores se debe efectuar mediante el
Formulario OM 1871 “A”.
Fuente normativa:
RG 1568/92
Argentinos que retornan al país luego de haber residido
más de DOS (2) años en el exterior y Extranjeros que obtengan
residencia permanente en el país
Los extranjeros que obtengan su residencia permanente en la
República Argentina, y los argentinos que retornan al país luego de
haber residido más de DOS (2) años en el exterior,
pueden importar los siguientes bienes, con las exenciones en el pago
de derechos de importación, impuestos, tasas, contribuciones y demás
gravámenes que se detallan a continuación:
1. Extranjeros que obtengan su residencia permanente en el
país:
|
Efectos personales y del hogar,
nuevos o usados, destinados al uso del beneficiario o de su
grupo familiar, siempre que por su cantidad, naturaleza o
variedad no permitieren presumir que se importan con fines
comerciales o industriales. Estos bienes se encuentran exentos
sin límite de valor.
Un automóvil por persona con 18 años cumplidos o emancipada,
usado y registrado a nombre del interesado. El automóvil deberá
estar registrado ante la autoridad oficial competente del país
de procedencia, con 3 meses de anticipación, como mínimo, a la
fecha de ingreso al país del sujeto solicitante. |
|
Se encuentra exento siempre que su valor en
aduana sea inferior o igual a U$S 15.000, o su equivalente en
otra moneda. Cuando su valor sea superior al citado importe se
deberá tramitar la importación del bien en el marco de la
Resolución Nº 5107/80 (ANA) o la que en el futuro la
reemplace y la totalidad de su valor quedará sujeto al pago de
los tributos que gravan la importación para consumo.
|
|
2. Argentinos que retornan al país luego de haber residido
más de 2 años en el exterior
|
Los bienes detallados en los
puntos anteriores (exentos sin límite de valor) y |
|
los bienes destinados a su actividad laboral,
entendiéndose como tales las herramientas, máquinas, aparatos e
instrumentos siempre que acrediten ser necesarios para el
ejercicio de su profesión, arte u oficio, y que no permitan
presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales,
industriales o semejantes. Estos bienes se encuentran exentos
sin límite de valor. |
|
Arribo de los bienes
Los bienes deben arribar al país dentro de los 3 meses
anteriores o hasta los 6 meses posteriores
al ingreso al país del beneficiario y sólo serán liberados después
del arribo del mismo.
En el caso de los extranjeros, el plazo establecido precedentemente
se computará del siguiente modo:
|
Radicación obtenida con
anterioridad al arribo definitivo: desde la fecha del ingreso de
la persona.
|
|
Radicación obtenida después del arribo
definitivo de la persona: desde la fecha del otorgamiento de la
radicación definitiva. |
Solicitud de Importación de los bienes
La solicitud de autorización de importación se debe formalizar
mediante la presentación de una nota en la Mesa General de Entradas,
según corresponda, de la Dirección Aduana de Buenos Aires, la
Dirección Aduana de Ezeiza o las Divisiones Aduana dependientes de
la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Con la referida solicitud se deberá presentar,
en original y copia, la siguiente documentación:
|
Documentación que acredite la
identidad del interesado (Documento Nacional de Identidad o
Pasaporte). |
|
Para los extranjeros con residencia
permanente en el país, la certificación emitida por la
Dirección Nacional de Migraciones, en el marco de la Ley Nº
25.871 y su modificación. |
3. |
Para los argentinos, el cambio de
domicilio en el Documento Nacional de Identidad realizado en
el exterior, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
47 de la Ley Nº 17.671 y el certificado de residencia o baja
consular solicitado por su traslado a la República
Argentina, donde conste el tiempo de residencia en el
extranjero. |
4. |
Documento de transporte, a excepción de
aquellos bienes que hayan ingresado por sus propios medios o
en condición de equipaje. |
|
Lista de empaque o declaración jurada
consignando la descripción detallada de los bienes
ingresados. |
6. |
Factura de compra original o declaración
jurada del valor del automóvil.
|
7. |
Constancia de inscripción del vehículo
ante la autoridad oficial competente del país de procedencia
o declaración jurada visada por el Consulado argentino. |
Las copias de la citada documentación serán certificadas por el
agente interviniente de este Organismo, previo cotejo con los
originales, los que se devolverán al interesado.
Cuando la documentación esté redactada en idioma extranjero, deberá
acompañarse su traducción al idioma español certificada por
traductor público nacional.
Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero deberá estar
debidamente certificada, legalizada o, en su caso, apostillada por
el Consulado argentino con jurisdicción en el país de origen.
Condiciones
|
El beneficiario deberá fijar y
mantener actualizado su domicilio ante la Aduana de registro
durante el plazo de 2 años, contados a partir de la fecha del
libramiento de la mercadería de que se trate. El cambio de
domicilio deberá ser comunicado en un plazo no mayor a 2 días
hábiles administrativos de producido el mismo. |
|
La tenencia, posesión o propiedad de los
bienes importados al amparo de este régimen no podrán ser objeto
de cesión o transferencia a título oneroso, ni gravados, por el
plazo de 2 años contados a partir de la fecha de su introducción
a plaza, sin autorización previa de la Dirección General de
Aduanas de esta Administración Federal. Al inscribir la
propiedad de los automotores en los Registros Nacionales de la
Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios se consignará:
En el certificado de identificación del vehículo y a
continuación del apellido y nombres del titular, la leyenda:
"Único Autorizado para Conducir", y
En el Título de Propiedad del Automotor la expresión: "El
vehículo no podrá ser transferido hasta el día/mes/año".
|
|
Los sujetos podrán acogerse a estos
beneficios una vez cada 7 años, contados desde
la fecha de emisión del acto administrativo por el que hayan
sido acordados. |
|
Referencia Normativa:
Ley 25.871 -
RG 3109/11 |
|
Otros Sitios de Interés:
Consulado Español -
Consulado Italiano |
Declaración:
Todo viajero que arribe al territorio aduanero deberá efectuar sin
excepción la Declaración de Aduanas, completando todos los campos
previstos en los formularios
OM-2087/G3 para vía Aérea o Marítima y OM-2087/G4 para
vía Fluvial o Terrestre.
Equipaje
acompañado:
Mercancías que quedan incluidas en el concepto de
equipaje
y que viajan en el mismo medio de transporte que lo hace el viajero.
Equipaje
no acompañado:
Mercancías que forman parte del
equipaje
de un viajero y que llegan al país por un medio de transporte
diferente al que lo hace el viajero. Para ser
equipaje
no acompañado debe ingresar dentro de los seis meses posteriores al
arribo efectivo del viajero o hasta tres meses antes.
Disposiciones comunes:
¿Qué artículos NO puede traer o ingresar al País?
|
Todo tipo de
mercadería con finalidad comercial o industrial. |
|
Armas de fuego, salvo
autorización del
Registro Nacional de
Armas (RENAR) |
|
Explosivos, inflamables
ni estupefacientes. |
|
Mercadería de importación
prohibida por razones no económicas (salud, seguridad,
etc.). |
|
Mercaderías que no
constituyan equipaje. |
Importante:
Recuerde que, frente a cualquier dificultad, usted es responsable
ante la Ley por el contenido del equipaje que transporta. El
personal aduanero afectado al control de equipaje, podrá disponer la
verificación de los pasajeros y/o equipajes cuando lo considere
necesario.
Equipaje de Salida
El viajero de cualquier tipo que transporta como parte de su
equipaje acompañado, bienes originarios de terceros países, a los
efectos de no exigir el pago de los tributos que gravan la
importación para consumo en ocasión de su retorno, deberá
declararlos y exhibirlos con anterioridad a su salida hacia el
exterior ante el servicio aduanero, mediante su registración en el
Formulario OM 121.
Puede generar el formulario a través de Internet,
ingresando Aquí. Mediante este servicio podrá cargar sus datos
personales, la fecha y lugar de salida del país, y los objetos que
se llevará. De esta manera podrá imprimir el formulario para
presentarlo en la Aduana al momento de viajar.
Asimismo puede confeccionar el formulario en forma manual. Podrá
descargarlo
ingresando Aquí.
El formulario es personal e intransferible y deberá presentarlo ante
el servicio aduanero en ocasión de su retorno.
Si desea acceder a un Instructivo Paso a Paso para conocer las
pantallas del sistema y cómo utilizarlo,
ingrese Aquí.
Exenciones
y Franquicias en el Equipaje
El equipaje
acompañado de todas las categorías de viajeros está libre del pago
de gravámenes relativos a ropas y objetos de uso personal, libros,
folletos y periódicos.
Tipos de
franquicias
Existen (2) dos tipos de franquicias:
|
Franquicia para el ingreso de
otros objetos dentro del concepto de
equipaje
(que no son ropas, objetos de uso personal, libros, folletos
y periódicos); y |
|
Franquicia para la compra en tiendas
libres (free shops) |
Despcripción:
|
Franquicia para el ingreso de
otros objetos dentro del concepto de equipaje (que no son ropas,
objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos) la misma
varía según la vía de ingreso del viajero: |
|
|
Si el viajero ingresa por vía aérea o
marítima: la exención para otros objetos, dentro del concepto de
equipaje, hasta el límite de U$S 300* o su equivalente en otra
moneda. El exceso descripto, siempre que los objetos se
encuadren dentro del concepto de equipaje, será sujeto al pago
de un tributo del 50% sobre dicho excedente. |
|
|
Si el viajero ingresa por vía
terrestre (incluye ingreso por fluvial o a través de puentes):
La exención para otros objetos, dentro del concepto de equipaje,
hasta el límite de U$S 150* o su equivalente en otra moneda. El
exceso descripto, siempre que los objetos se encuadren dentro
del concepto de equipaje, estará sujeto al pago de un tributo
del 50% sobre dicho excedente. |
(*) para menores de 16 años esta franquicia se reducirá a la mitad.
Cuando se superen los montos detallados precedentemente, siempre que
los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, la
diferencia estará sujeta al pago de un tributo del 50% sobre dicho
excedente.
¿Cómo se paga este tributo?
|
Franquicia para la compra en
tiendas libres (free shops)
Los viajeros gozarán de una franquicia adicional, respecto de
los bienes adquiridos en tiendas libres (free shops) de llegada.
El valor de la misma depende de la vía de ingreso del viajero:
|
|
|
Si el viajero ingresa por vía aérea o
marítima: la exención será hasta el límite de U$S 300 (*) o su
equivalente en otra moneda. |
|
|
Si el viajero ingresa por vía
fluvial o terrestre: la exención será hasta el límite de U$S 150
(*) o su equivalente en otra moneda. |
(*) de tratarse de menores de 16 años esta franquicia se reducirá a
la mitad.
Cuando se superen los montos detallados precedentemente, siempre que
los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, la
diferencia estará sujeta al pago de un tributo del 50% sobre dicho
excedente.
¿Cómo se paga este tributo? Importante:
|
Las franquicias se toman en forma
individual, no se pueden acumular entre ellas.
Ejemplo: Si un viajero ingresa en su
equipaje bienes o mercaderías por un monto inferior a la
franquicia de equipaje permitida, no podrá computar el
importe no utilizado para acumularlo con la franquicia para
compras en las tiendas libres (free shops) de llegada. |
|
Las franquicias podrán ser utilizadas en forma conjunta
sólo cuando los viajeros constituyan un grupo familiar
-cónyuges e hijos menores de DIECISEIS (16) años no
emancipados-, incluso cuando se trate de un único bien. |
Procedimiento de Atención al Pasajero (verificación de equipajes)
|
El viajero deberá formalizar
la declaración del equipaje mediante la presentación, ante
el personal aduanero del formulario que, para cada caso, se
detalla a continuación: . |
|
Formulario OM-2087/G3:
de tratarse de un ingreso por vía aérea o marítima. En estos
casos el formulario será entregado por las compañías de
transporte. |
|
Formulario OM-2087/G4:
de tratarse de un ingreso por vía terrestre o fluvial. En
estos casos el formulario será provisto por el servicio
aduanero.
|
|
En todos los casos, el
equipaje será sometido a un control no intrusivo, que se
llevará a cabo mediante escáneres, o cuando no se contare
con esa tecnología la autoridad a cargo del control aduanero
determinará la aplicación de las medidas de control,
conforme a las matices de riesgo aprobadas por la
superioridad.
|
|
Se procederá a la
verificación física del equipaje, en los siguientes casos: |
|
|
Cuando de la declaración
efectuada por el pasajero se constate que transporta
mercaderías sujetas a tributación, o |
|
|
en función de lo visualizado en el
escáner por el personal afectado al control aduanero o
cuando los pasajeros resultaren sospechosos. En esta
situación también podrá ordenar la verificación física del
pasajero.
|
|
De constatarse que el
pasajero porta efectos sujetos al pago de derechos que no
hubieran sido declarados en los formularios respectivos, se
labrará acta, secuestrándose dichos bienes e iniciando la
denuncia pertinente. El infractor será derivado hacia una
dependencia habilitada al efecto, con el objeto de labrar el
acta respectiva. Este procedimiento estará a cargo del jefe
de la dependencia o por el encargado de turno.
|
|
En aquellos casos en que el
pasajero manifieste que espera “equipaje no acompañado”, el
pasaporte será intervenido por personal aduanero, debiéndose
colocar en el mismo la respectiva constancia. De no resultar
necesaria la presentación de dicho documento, la
manifestación aludida deberá establecerse por escrito. |
Sanciones:
Recuerde que si no declara artículos que deben pagar tributos, está
realizando una transgresión al Régimen de Equipaje. La multa que
corresponde en estos casos se graduará de acuerdo a los Artículos
978, 979 y 981 de la Ley 22415.
Fuente:
Código Aduanero:
Transgresiones al Régimen de Equipaje y Régimen de Equipaje. Ley
22415, artículos 978 y 979. y arts. desde 488 hasta el 505
Ingreso/Egreso de valores:
Ingreso de dinero en Efectivo e instrumentos monetarios al
territorio argentino
(RG 2704)
|
Los viajeros a partir de
16 años de edad y los emancipados que introduzcan al
territorio argentino dinero en efectivo y/o instrumentos
monetarios, en moneda extranjera o nacional de curso
legal por un valor igual o superior a DOLARES
ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000) deberán declararlo
ante el servicio aduanero, al momento de su ingreso al
país, mediante el formulario OM.2249-A. Para los
viajeros menores de 16 años no emancipados el importe a
considerar será de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S
5.000). |
|
Estos límites se computarán por cada viajero o tripulante
y para la conversión de monedas deberá tenerse en cuenta el
tipo de cambio comprador correspondiente al cierre del día hábil
inmediato anterior al del ingreso, comunicado por el Banco de la
Nación Argentina.
Egreso de billetes, monedas y metales preciosos amonedados
del territorio argentino
(RG 2705)
|
Los viajeros a partir de
16 años de edad y los emancipados podrán egresar del
territorio argentino con un importe máximo de DOLARES
ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000) o su equivalente
en metales preciosos, en efectivo, cheques de viajero
y/o otras divisas. |
|
Los viajeros menores de 16 años de
edad no emancipados podrán egresar del territorio
argentino con un importe máximo de DOLARES
ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) o su equivalente
en metales preciosos, en efectivo, cheques de viajero
y/o otras divisas. |
|
Estos límites se computarán por cada viajero o tripulante
y para la conversión de monedas deberá tenerse en cuenta el
tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil
inmediato anterior al del egreso, comunicado por el Banco de la
Nación Argentina.
La moneda nacional de curso legal queda exceptuada de esta
limitación, sin perjuicio de tener que efectuar la declaración ante
la Delegación Aduanera, mediante el formulario OM-2250-A, cuando el
importe total a egresar sea igual o superior al equivalente a
DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000).
Para la conversión de monedas deberá tenerse en cuenta el tipo de
cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato
anterior al del egreso, comunicado por el Banco de la Nación
Argentina.
Devolución de impuestos a turistas
Decreto 1099/98;
R.G. 380 y
R.G. 381
Reintegro de IVA para turistas del extranjero - Tax free
shopping
El reintegro de IVA para turistas del extranjero está previsto en el
Decreto
1099/98 y las Resoluciones Generales (AFIP)
380 y
381
Los turistas extranjeros pueden solicitar el reintegro del IVA (VAT)
por las compras de bienes de producción nacional, iguales o
superiores a setenta pesos ($70) efectuadas en el país.
Para ello, cuando realice la compra deberá exigir al comerciante la
entrega de la factura original tipo “B” o tique factura tipo “B” y
el “Cheque de Reintegro” con el
importe a reintegrar. Los productos importados deben
ser facturados por separado, ya que no están sujetos al beneficio.
Antes de abandonar el país, deberá presentar los bienes, la factura
o tique y el Cheque de Reintegro, para ser sellado por la Aduana.
Importante:
El importe a reintegrar es el
importe del Impuesto al Valor Agregado contenido en la factura o
tique factura (21%) menos el valor de la comisión administrativa
Franquicias
diplomáticas
Los funcionarios extranjeros, en misión oficial en la República
Argentina, deberán presentar la siguiente documentación:
Para la importación de sus efectos personales, automóvil y
provisiones:
|
Formulario oficializado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto (Dirección Nacional de Ceremonial - Arenales 819; piso 3°
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina) |
|
Conocimiento original. |
|
Factura de compra del automóvil. |
|
Lista de empaque (efectos personales).
|
|
Factura - lista de empaque (provisiones).
|
|
Autorización del funcionario hacia terceros o
consignatarios, con firma y sello de la embajada. |
La documentación deberá ser presentada en la División Resguardo,
Sección Trámites.
Para la exportación de vehículo y/o efectos personales:
|
Formulario oficializado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto ( Dirección Nacional de Ceremonial ). Para la
reexportación del vehículo indicar el número de expediente de
ingreso del rodado. |
|
Lista de empaque (efectos). |
Transporte de animales
¿Cuáles son los trámites que se deben realizar para
transportar animales?
Cuando se solicite ingresar animales vivos, será obligatoria la
intervención del Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
Vuelos de cabotaje
Para el transporte de animales vivos desde el Aeroparque Jorge
Newbery hacia el interior de la Argentina y a fin de evitar posibles
inconvenientes en el Aeropuerto de destino, se sugiere contactarse
con el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
al (0054 11) 4845 0017 (0054 11) (0054 11) 4514 1515 interno 61227 o
a través de su correo electrónico: senasaaeroparque@hotmail.com.
Vuelos internacionales
Para conocer cuáles son los requisitos vigentes a cumplir para el
transporte de animales en vuelos internacionales, la Inspección
Veterinaria del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASA) le brindará la información al respecto. A
tal fin deberá comunicarse con la dependencia denominada "LAZARETO",
Estudios de Cuarentena del SENASA, (0054 11) 4307-9720.
Pasos para acceder al reintegro del
IVA
Comprar en las tiendas adheridas al sistema
Puede consultar el listado de comercios adheridos en
www.global-blue.com y en
http://www.premiertaxfree.com
Comprar en las tiendas adheridas al sistema de reembolso que exhiban
el logotipo de “TAX FREE Shopping”;
Solicitar su “Cheque de reintegro” junto con la factura o
tique factura de compra.
Acreditar ante el vendedor su condición de turista mediante la
tarjeta o comprobante que entrega la Dirección Nacional de
Migraciones, y el pasaporte o documento de identidad.
Hacer inspeccionar los productos comprados
Al salir del país, los bienes adquiridos deben ser inspeccionados
por personal de Aduanas junto con las
las facturas o tiques factura
de compra y los “Cheques de Reintegro”. Sus cheques y facturas serán
sellados por el funcionario interviniente.
Importante:
S i no hace inspeccionar los bienes, no podrá solicitar el reintegro
Solicitar el reembolso
Con los “cheques de reintegro” sellados, puede solicitar el
reembolso en los Puestos de Reintegro instalados en aeropuertos y
terminales o realizar el trámite en forma postal depositando sus
cheques en buzones habilitados en todos los puntos de salida del
país.
Para hacer efectivo el reembolso, usted puede optar por las
siguientes formas de reintegro:
|
En efectivo |
|
Mediante acreditación en su tarjeta de
crédito |
|
Con un cheque bancario que será enviado
al domicilio que usted indique |
Información importante:
Puestos de reintegro con atención personalizada:
|
Aeropuerto Internacional de
Ezeiza “Ministro Pistarini” – Espigón Internacional.
|
|
Aeropuerto Internacional de Ezeiza “Ministro
Pistarini” – Espigón Aerolíneas Argentinas. |
|
Aeropuerto “Jorge Newbery”. |
|
Terminal Portuaria “Buquebus”. |
|
Terminal Puerto de Buenos Aires. |
|
Aeropuerto de Bariloche. |
|
Puente Internacional Puerto Iguazú.
|
|
Aeropuerto de Córdoba. |
|
Aeropuerto de Mendoza. |
|
Aeropuerto de Mar del Plata. |
|
La tasa de IVA (impuesto al consumo VAT,
value added tax), en Argentina es del 21%. El reintegro es el
IVA menos una comisión administrativa. |
|
Los productos importados deben ser facturados
por separado, ya que no están sujetos al beneficio. |
Teléfonos Celulares
Con relación a la introducción de telefonía celular, utilizando la
vía del equipaje acompañado, pague o no tributos, la misma deberá
realizarse completando todos los campos previstos en los formularios
OM-2087/G3 para vía Aérea o Marítima y
OM-2087/G4 para vía Fluvial o Terrestre, debiendo ser
intervenido dicho formulario por el Servicio Aduanero en el momento
del ingreso.
Formularios
Declaración de equipaje de entrada:
Declaración de equipaje de salida:
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ENTRADA Y SALIDA DE EQUIPAJES DESDE Y HACIA ARGENTINA
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