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Categorías de viajeros:
Son categorías de viajeros:
Argentinos o residentes en el país que ingresan o egresan del
país.
Extranjeros que ingresan o egresan del país.
Viajeros que ingresan o egresan al Area Aduanera Especial. |
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Declaración de Aduanas:
Todo viajero que arribe al territorio aduanero, aún aquellos
provenientes de un Estado Partedeberán efectuar sin excepción la
Declaración de Aduanas, completando todos los campos previstos
en los formularios
OM-2087/G3 para vía Aérea o Marítima y OM-2087/G4 para
vía Fluvial o Terrestre |
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Equipaje:
Son los efectos nuevos o usados
que un viajero, en consideración a las circunstancias de su
viaje, pudiere razonablemente utilizar para uso o
consumo personal o bien, para ser
obsequiados, siempre que la cantidad, calidad, variedad y valor
no permitieren presumir que se importan o exportan con fines
comerciales o industriales. |
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Equipaje acompañado:
Mercancías que quedan incluidas en el concepto de equipaje y que
viajan en el mismo medio de transporte que lo hace el viajero.
La declaración deberá realizarse por escrito mediante los
formularios
OM-2087/G3 para vía Aérea o Marítima y OM-2087/G4 para
vía Fluvial o Terrestre. |
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Equipaje
no acompañado:
Mercancías que forman parte del equipaje de un viajero y que
llegan al país por un medio de transporte diferente al que lo
hace el viajero, o que arriba en el mismo medio de transporte,
pero en condición de carga. La declaración deberá realizarse por
escrito mediante el formulario OM-956/B. "Solicitud de retiro de
equipaje no acompañado". El mismo es provisto por la compañía de
transporte. El equipaje no acompañado no goza de franquicia |
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Efectos de uso o consumo personal:
Comprende ropa, elementos de
higiene personal, presentes, y todo aquel elemento que
razonablemente pudiera transportar el viajero para su uso o
consumo personal. |
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Estado Parte:
Comprende a Argentina, Uruguay,
Paraguay, Brasil y Venezuela. Este último país incorporará
gradualmente el acervo normativo para su aplicación definitiva a
la totalidad de los regímenes. |
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Exenciones y franquicias:
En la legislación argentina se establecen algunas exenciones
para el pago de tributo para ciertos artículos y montos de
dinero que se ingresan o salen del país como
equipaje. |
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Franquicias:
Monto no gravado para el ingreso de mercadería u objetos no
prohibidos. |
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Prohibiciones y exclusiones:
Mercaderías que no constituyan equipaje.
Cualquier tipo de mercadería con finalidad comercial o
industrial.
Armas de fuego, salvo autorización del
Registro Nacional de Armas (RENAR).
Explosivos, inflamables y estupefacientes.
Mercadería de importación prohibida por razones no económicas
(salud, seguridad, etc.). |
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Terceros países:
Los Terceros países son los países o territorios no considerados
Estados Parte; el resto de los países. |
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Tributo único:
Es el impuesto que se cobra por el ingreso de mercaderías. Su
alícuota es del 50% sobre el exceso de la franquicia |