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GLOSARIO DE TERMINOS ADUANEROS 

Todo aquel que debe viajar hacia o desde la República Argentina y necesita informarse. Régimen de equipaje, Franquicias diplomáticas, Tax free, Circulación de vehículos, Ingreso y Egreso de valores

Glosario
 
Categorías de viajeros:
Son categorías de viajeros:
Argentinos o residentes en el país que ingresan o egresan del país.
Extranjeros que ingresan o egresan del país.
Viajeros que ingresan o egresan al Area Aduanera Especial.
Declaración de Aduanas:
Todo viajero que arribe al territorio aduanero, aún aquellos provenientes de un Estado Partedeberán efectuar sin excepción la Declaración de Aduanas, completando todos los campos previstos en los formularios OM-2087/G3  para vía Aérea o Marítima y OM-2087/G4 para vía Fluvial o Terrestre
Equipaje:
Son los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere razonablemente utilizar para uso o consumo personal o bien, para ser obsequiados, siempre que la cantidad, calidad, variedad y valor no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales.
Equipaje acompañado:
Mercancías que quedan incluidas en el concepto de equipaje y que viajan en el mismo medio de transporte que lo hace el viajero. La declaración deberá realizarse por escrito mediante  los formularios OM-2087/G3  para vía Aérea o Marítima y OM-2087/G4 para vía Fluvial o Terrestre.
Equipaje no acompañado:
Mercancías que forman parte del equipaje de un viajero y que llegan al país por un medio de transporte diferente al que lo hace el viajero, o que arriba en el mismo medio de transporte, pero en condición de carga. La declaración deberá realizarse por escrito mediante el formulario OM-956/B. "Solicitud de retiro de equipaje no acompañado". El mismo es provisto por la compañía de transporte. El equipaje no acompañado no goza de franquicia
Efectos de uso o consumo personal:
Comprende ropa, elementos de higiene personal, presentes, y todo aquel elemento que razonablemente pudiera transportar el viajero para su uso o consumo personal.
Estado Parte:
Comprende a Argentina, Uruguay, Paraguay, Brasil y Venezuela. Este último país incorporará gradualmente el acervo normativo para su aplicación definitiva a la totalidad de los regímenes.
Exenciones y franquicias:
En la legislación argentina se establecen algunas exenciones para el pago de tributo para ciertos artículos y montos de dinero que se ingresan o salen del país como
equipaje.
Franquicias: Monto no gravado para el ingreso de mercadería u objetos no prohibidos.
Prohibiciones y exclusiones:
Mercaderías que no constituyan equipaje.
Cualquier tipo de mercadería con finalidad comercial o industrial.
Armas de fuego, salvo autorización del Registro Nacional de Armas (RENAR).
Explosivos, inflamables y estupefacientes.
Mercadería de importación prohibida por razones no económicas (salud, seguridad, etc.).
Terceros países:
Los Terceros países son los países o territorios no considerados Estados Parte; el resto de los países.
Tributo único:
Es el impuesto que se cobra por el ingreso de mercaderías. Su alícuota es del 50% sobre el exceso de la franquicia

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