Transitar con automóvil por países del Mercosur. Los requisitos
hacia Chile y Bolivia
Para cruzar la frontera llevando un automotor
con destino a Brasil, Paraguay o Uruguay, el
conductor del vehículo debe tener su documento de identidad con
validez para circular en el Mercosur, la licencia para conducir y un
documento que lo identifica como turista y lo expide la autoridad
migratoria. Los vehículos particulares pueden ser conducidos por el
cónyuge o familiares hasta segundo grado de consanguinidad, sin
necesidad de autorización expresa, siempre en el caso de que sean
turistas y el vehículo cuente con la respectiva documentación:
cédula verde o título de propiedad y comprobante de seguro vigente
en el Mercosur
Si es un vehículo a nombre de una empresa, debe llevar la
autorización realizada ante escribano público.
Para los que viajen con autos de alquiler, necesitan contar con una
autorización para circular en el Mercosur que la otorga la empresa
arrendataria.
Si el destino elegido es Chile, el conductor debe
tener la cédula verde o el título de propiedad del vehículo. Si el
propietario no es quien conduce, el que lo haga debe poseer la
cédula azul o una autorización realizada ante escribano público o
juez de paz. Además debe portar el comprobante de seguro que cubra
los riesgos en Chile y en el momento de la salida tendrá que
completar en el servicio aduanero y por cuadruplicado el formulario
denominado “Salida y Admisión Temporal de Vehículos”.
Para dirigirse a Bolivia, debe cumplir con los
mismos requisitos que para Chile, pero cambia el formulario a
completar. En este caso es la “Declaración Jurada – Salida
Temporaria de Vehículos de Turista” (OM 1856 A). El automóvil y los
demás efectos que salen del país deben retornar en un plazo máximo
de 360 días y pueden hacerlo por la misma aduana que salieron o por
cualquier otra.
Si la idea es un viaje de aventura y va a dirigirse en automóvil,
moto o casa rodante hacia países no limítrofes se utiliza la Libreta
de Paso por Aduanas, que en la actualidad sólo es emitida por el
Automóvil Club Argentino. Hay un plazo máximo de permanencia
temporal en el exterior de 180 días. Una vez que se vence,
el titular o su representante deben renovarlo. El trámite se puede
hacer en los consulados argentinos en el exterior. Si no se realiza
la renovación, al ingresar al país, se aplicará una multa de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 970 del Código Aduanero.
Recuerde que es obligatorio para cualquier destino que los
automotores con más de seis cristales tengan grabado el número de
dominio en el parabrisas delantero, la luneta trasera y en los
cristales de mayor tamaño. Si tiene menos de seis cristales, la
grabación deberá realizarse en todos ellos
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