Accesibilidad
Electoral
¿Qué es la
Accesibilidad Electoral?
Son las acciones, normativas y
procedimientos que se implementan con la finalidad promover y
garantizar el pleno e integral acceso de la población a los
múltiples aspectos que constituyen el proceso político y electoral,
detectando y resolviendo las barreras existentes, ya sean éstas
físicas, comunicacionales o socioculturales.
La identificación y eliminación de las barreras que limitan las
posibilidades de participación promueven la INCLUSION.
Accesibilidad e Inclusión en la
Nueva Ley Electoral
Con la ley 26.571, de Democratización
de la Representación Política y la Equidad Electoral, del año 2009,
se ha dado un paso importante en materia de accesibilidad electoral,
consagrando y efectivizando medidas primordiales consideradas por la
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad.
Por un lado, se eliminaron situaciones discriminatorias en relación
con la exclusión para el ejercicio del voto y por el otro se dispone
que los órganos involucrados en la administración y organización
electoral - así como también las agrupaciones políticas -
implementen medidas que garanticen la accesibilidad y la inclusión.
Las medidas no sólo están referidas a cuestiones operativas y a la
mecánica en los comicios. El avance se verifica en la exigencia de
accesibilidad en todos los componentes del proceso electoral:
facilitación en la información, en el conocimiento de propuestas, en
la incorporación a la vida política y a una ciudadanía plena.
¿Quiénes son destinatarios de estas
medidas?
Los destinatarios incluyen tanto a
las personas con discapacidad - motriz, sensorial, mental o
visceral - como a las personas que presenten limitaciones que
interfieran en su desplazamiento, orientación, comunicación y/o
utilización de elementos. Estas limitaciones pueden ser de
características permanentes o temporales.
Se incluye de este modo - entre otros - a los adultos mayores, las
mujeres embarazadas y a las personas con diversas "discapacidades
invisibles" (cardiopatías, pacientes dializados u oncológicos,
enfermedades psiquiátricas no incapacitantes)
Es decir:
- Personas con discapacidad motriz
y/o con limitaciones en su movilidad.
- Personas ciegas y/o con
disminución en su capacidad visual.
- Personas sordas y/o con
disminución en su capacidad auditiva.
- Personas con discapacidad
intelectual y/o mental (no alcanzadas por las exclusiones
legales).
¿Cómo se garantiza la Accesibilidad
Electoral?
Desde el año 2006, el Ministerio del
Interior fue elaborando progresivamente varias medidas y
recomendaciones sobre accesibilidad e inclusión en el proceso
electoral. A partir de la especificidad de lo reglado en la Nueva
Ley Electoral, las mismas adquieren una obligatoriedad y una
dimensión inclusiva y transformadora en esta materia.
Las acciones no se limitan al día de la votación, sino a toda la
secuencia de procesos y acciones que culmina en esa jornada.
Acciones previstas para las
Elecciones 2011
Previas al acto eleccionario
- PUBLICIDAD ELECTORAL
ACCESIBLE: En la publicidad electoral, que se difundirá
en los espacios cedidos por el Gobierno Nacional a las
Agrupaciones Políticas aplicarán herramientas de accesibilidad:
subtitulación visible u oculta (close caption) y mención
en audio y en imagen del nombre de la agrupación política,
número de lista y nombre del/la primer candidato/a.
- INFORMACION CIUDADANA
ACCESIBLE: Las páginas de información y capacitación
electoral en las que intervenga la Dirección Nacional Electoral
respetarán en sus diseños, los requisitos y normas vigentes
sobre accesibilidad web.
- CONSULTA AL PADRÓN
ACCESIBLE: Las consultas del padrón electoral se harán
por vías de comunicación accesible: 0800 gratuito y mensajes de
texto.
Para más información, clickear aquí.
- EDUCACIÓN
CÍVICO-ELECTORAL ACCESIBLE: Se implementarán diversas
modalidades de capacitación para autoridades electorales en
relación a la calidad de atención, características y necesidades
de apoyo diferenciadas.
Para el acto eleccionario
- ESTABLECIMIENTOS
ELECTORALES ACCESIBLES: Se promoverá la selección
preferente de establecimientos accesibles, es decir, que no
posean desniveles u obstáculos que dificulten tanto al ingreso
como la circulación y el desplazamiento de los votantes dentro
de los mismos.
- CUARTO OSCURO ACCESIBLE:
Se propone la instalación de un cuarto oscuro accesible por
establecimiento, para ser utilizado por los electores que
correspondan a esa mesa y además, pueda ser utilizado por
electores con discapacidad que lo requieran, aún cuando estén
registrados en otras mesas del mismo establecimiento.
Estos cuartos estarán identificados,
se encontrarán ubicados en el lugar más accesible del
establecimiento y contarán con dispositivo para el voto de personas
ciegas o con visión reducida.
- Se facilitará el procedimiento
de votación para electores con discapacidad o limitaciones en su
movilidad y/o comunicación que así lo requieran, mediante
autoridades electorales capacitadas en la temática.
- Se recomendará restringir el
estacionamiento frente a los establecimientos de votación,
posibilitando así el acceso de personas con discapacidad.
- Se promoverá la prioridad en el
ejercicio del sufragio de las personas con discapacidad y/o con
movilidad y comunicación reducida.
Información sobre accesibilidad
electoral
Para obtener mayor información sobre
accesibilidad electoral, contactarse:
- Telefónicamente,
llamando a:
(011) 4346-1716
- Enviando un correo electrónico
a:
accesibilidadelectoral@mininterior.gov.ar
- Por correo postal a:
25 de Mayo 101, 3º Piso
C1002ABC - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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