Argentinos en el exterior
Los argentinos residentes en el
extranjero pueden participar de las elecciones para cargos electivos
nacionales, tal y como lo dispone la ley Nº 24.007 de Creación del
Registro de Electores Residentes en el Exterior y su correspondiente
reglamentación por Decreto Nº 1138/93.
La misma garantiza el ejercicio del derecho al voto a los ciudadanos
argentinos que se encuentren radicados en forma permanente o
transitoria, aunque prolongada, en otro país; debiendo para ello
inscribirse voluntariamente en el Registro de Electores Residentes
en el Exterior.
Como se dijo, la inscripción en el Registro de Electores Residentes
en el Exterior es voluntaria y requiere de los siguientes pasos:
1º) Efectuar el cambio de domicilio en su documento de identidad en
la jurisdicción consular correspondiente.
2º) Concurrir a la representación consular de su jurisdicción y
manifestar su voluntad de ser incluido en el Registro de Electores
Residentes en el Exterior.
3º) Completar el formulario de inscripción correspondiente.
Al igual que la inscripción, el sufragio es voluntario. En efecto,
contrariamente a la normativa que aplica para los ciudadanos
argentinos residentes en el territorio nacional - quienes tienen
obligación de votar - los argentinos residentes en el exterior
pueden optar por ejercer su derecho al sufragio o no.
Es importante tener en cuenta que los electores argentinos
residentes en el exterior sólo votan por precandidaturas y
candidaturas a cargos electivos nacionales: Presidente y
Vicepresidente de la Nación, Senadores y Diputados Nacionales.
En el caso de las elecciones legislativas nacionales (diputados y
senadores), los argentinos residentes en el exterior votan por las
candidaturas correspondientes al distrito electoral de última
residencia en Argentina, mediante una boleta distinta de las
utilizadas en las elecciones en el territorio nacional.
El voto con boleta única para la elección presidencial y boleta
diferenciada para cada distrito permite al elector optar entre las
formulas presidenciales y las listas de diputados del lugar de su
domicilio originario. Cabe desatacar, que si no hubiera sido posible
acreditar el último domicilio en la Argentina, se toma como válido
el del lugar de nacimiento. Y, si esto tampoco hubiera podido
certificarse, se toma en cuenta el último domicilio de los padres.
Los votos emitidos en cada una de las representaciones diplomáticas
y consulares habilitadas el día de los comicios, son remitidos a las
Juntas Electorales Nacionales del distrito que corresponda según el
último domicilio interior del elector, por intermedio del Ministerio
de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto y la Cámara
Nacional Electoral.
Por su parte, la Cámara Nacional Electoral es el órgano encargado de
la confección y actualización del Registro de Electores residentes
en el exterior, sobre la base de la información que recibe
periódicamente de las diversas representaciones diplomáticas
argentinas.
(Artículo 1, Ley 24.007 y Arts. 1 a 7, Decreto 1138/93)
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