Prohibiciones, Faltas y Delitos
Electorales
El Código Electoral Nacional
establece cuáles son los actos que se consideran prohibidos a los
fines de asegurar el normal desarrollo de los comicios. Asimismo, el
Código establece cuáles son las acciones que se consideran faltas y
delitos electorales, todo lo cual implica que quienes infrinjan la
norma recibirán una multa o una pena por ello.
Prohibiciones:
- Durante el acto
electoral
- Los espectáculos populares
al aire libre.
- Los espectáculos populares
en recintos cerrados.
- Las fiestas teatrales y
deportivas.
- Toda clase de reunión
pública que no se refiera al acto electoral.
- A ochenta metros de la
mesa receptora de votos
- La realización de reuniones
de electores en los domicilios.
- La utilización de las
viviendas como depósito de armas.
- La apertura de organismos
partidarios.
- La distribución de boletas
de sufragios a los electores.
- Ocho días antes y hasta
tres horas después de finalizado el acto electoral
- La publicación en medios de
comunicación –sean estos audiovisuales, de radiodifusión,
gráficos, Internet u otros- de resultados de encuestas,
sondeos de opinión, pronósticos electorales y boca de urnas,
así como la referencia a sus datos.
- Cuarenta y ocho horas
antes y hasta el cierre del acto electoral
- La realización de actos
públicos de proselitismo.
- La emisión y publicación de
avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y
gráficos con el fin de promover la captación del voto del
elector.
- Doce horas antes y tres
horas después de finalizado el acto
- La portación de armas,
banderas, divisas u otros distintivos.
- Durante el acto
electoral y hasta tres horas después del cierre
- El expendio de bebidas
alcohólicas.
Faltas Electorales:
- La no emisión del voto
se considera una falta electoral.
- El infractor que, tanto
en las Elecciones Primarias como en las Elecciones Nacionales,
no justifique su inasistencia ante la Secretaría
Electoral del distrito correspondiente, dentro de los sesenta
(60) días posteriores a la elección respectiva: Será pasible de
ser multado con una suma que va desde los cincuenta ($50) hasta
los quinientos ($500) pesos.
- No podrá ser designado para
desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a
partir de la fecha de la elección.
- No podrá realizar gestiones
o trámites durante un año ante los organismos estatales,
provinciales o municipales.
Delitos Electorales:
- SE IMPONDRÁ PRISIÓN DE 1
MES A 18 MESES para aquellos electores que revelen su
voto al momento de emitirlo.
- SE IMPONDRÁ PRISIÓN DE 2
MESES A 2 AÑOS para aquellas personas que por medio de
engaño, induzcan a otras a votar en determinada forma o
abstenerse de ejercer su voto.
- SE IMPONDRÁ PRISIÓN DE 6
MESES A 2 AÑOS para aquellas personas que obstaculicen,
demoren o detengan el transporte de cualquier documentación
electoral.
- SE IMPONDRÁ PRISIÓN DE 3
MESES A 3 AÑOS para aquellas personas que utilicen
medios tendientes a violar el secreto del voto.
- SE IMPONDRÁ PRISIÓN DE 6
MESES A 3 AÑOS para aquellos electores que falsifiquen
un padrón electoral o adulteren documentos y que, a sabiendas,
lo utilice en actos electorales. Como así también a quienes
retengan documentos cívicos de terceros.
- SE IMPONDRÁ PRISIÓN DE 1
A 3 AÑOS PARA AQUELLAS PERSONAS QUE:
- Mediante violencia o
intimidación impidan ejercer un cargo electoral o el derecho
al voto.
- Fuercen u obliguen a un
elector antes o durante las horas señaladas para la
elección, impidiendo el ejercicio de un cargo electoral o de
su voto.
- Suplanten a un elector, o
que voten más de una vez en la misma elección o que de
cualquier otra forma emitan su voto sin derecho.
- Sustraigan, destruyan o
sustituyan urnas utilizadas en la elección.
- Sustraigan, destruyan,
sustituyan, adulteren u oculten boletas del cuarto oscuro.
- Sustraigan, destruyan o
sustituyan los votos de los electores.
- Falsifiquen, total o
parcialmente, utilicen una falsificación, sustraigan o
destruyan actas y documentación electoral o que por
cualquier otro medio hagan imposible o defectuoso el
escrutinio de la elección.
- Adulteren el resultado del
escrutinio
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