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ELECCIONES 2011 - PROHIBICIONES FALTAS Y DELITOS ELECTORALES

 

Prohibiciones, Faltas y Delitos Electorales

El Código Electoral Nacional establece cuáles son los actos que se consideran prohibidos a los fines de asegurar el normal desarrollo de los comicios. Asimismo, el Código establece cuáles son las acciones que se consideran faltas y delitos electorales, todo lo cual implica que quienes infrinjan la norma recibirán una multa o una pena por ello.

Prohibiciones:

  • Durante el acto electoral
    • Los espectáculos populares al aire libre.
    • Los espectáculos populares en recintos cerrados.
    • Las fiestas teatrales y deportivas.
    • Toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral.
  • A ochenta metros de la mesa receptora de votos
    • La realización de reuniones de electores en los domicilios.
    • La utilización de las viviendas como depósito de armas.
    • La apertura de organismos partidarios.
    • La distribución de boletas de sufragios a los electores.
  • Ocho días antes y hasta tres horas después de finalizado el acto electoral
    • La publicación en medios de comunicación –sean estos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, Internet u otros- de resultados de encuestas, sondeos de opinión, pronósticos electorales y boca de urnas, así como la referencia a sus datos.
  • Cuarenta y ocho horas antes y hasta el cierre del acto electoral
    • La realización de actos públicos de proselitismo.
    • La emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del voto del elector.
  • Doce horas antes y tres horas después de finalizado el acto
    • La portación de armas, banderas, divisas u otros distintivos.
  • Durante el acto electoral y hasta tres horas después del cierre
    • El expendio de bebidas alcohólicas.

Faltas Electorales:

  • La no emisión del voto se considera una falta electoral.
  • El infractor que, tanto en las Elecciones Primarias como en las Elecciones Nacionales, no justifique su inasistencia ante la Secretaría Electoral del distrito correspondiente, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la elección respectiva: Será pasible de ser multado con una suma que va desde los cincuenta ($50) hasta los quinientos ($500) pesos.
    • No podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la fecha de la elección.
    • No podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales, provinciales o municipales.

Delitos Electorales:

  • SE IMPONDRÁ PRISIÓN DE 1 MES A 18 MESES para aquellos electores que revelen su voto al momento de emitirlo.
  • SE IMPONDRÁ PRISIÓN DE 2 MESES A 2 AÑOS para aquellas personas que por medio de engaño, induzcan a otras a votar en determinada forma o abstenerse de ejercer su voto.
  • SE IMPONDRÁ PRISIÓN DE 6 MESES A 2 AÑOS para aquellas personas que obstaculicen, demoren o detengan el transporte de cualquier documentación electoral.
  • SE IMPONDRÁ PRISIÓN DE 3 MESES A 3 AÑOS para aquellas personas que utilicen medios tendientes a violar el secreto del voto.
  • SE IMPONDRÁ PRISIÓN DE 6 MESES A 3 AÑOS para aquellos electores que falsifiquen un padrón electoral o adulteren documentos y que, a sabiendas, lo utilice en actos electorales. Como así también a quienes retengan documentos cívicos de terceros.
  • SE IMPONDRÁ PRISIÓN DE 1 A 3 AÑOS PARA AQUELLAS PERSONAS QUE:
    • Mediante violencia o intimidación impidan ejercer un cargo electoral o el derecho al voto.
    • Fuercen u obliguen a un elector antes o durante las horas señaladas para la elección, impidiendo el ejercicio de un cargo electoral o de su voto.
    • Suplanten a un elector, o que voten más de una vez en la misma elección o que de cualquier otra forma emitan su voto sin derecho.
    • Sustraigan, destruyan o sustituyan urnas utilizadas en la elección.
    • Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten boletas del cuarto oscuro.
    • Sustraigan, destruyan o sustituyan los votos de los electores.
    • Falsifiquen, total o parcialmente, utilicen una falsificación, sustraigan o destruyan actas y documentación electoral o que por cualquier otro medio hagan imposible o defectuoso el escrutinio de la elección.
    • Adulteren el resultado del escrutinio

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