¿Cómo se oficializan
las candidaturas?
Una vez realizada la proclamación de
las listas resultantes de las elecciones primarias y hasta cincuenta
días anteriores a la elección nacional, las agrupaciones políticas
deberán registrar ante el Juzgado Federal con competencia electoral
de que se trate las listas de los candidatos proclamados. La
presentación de las fórmulas de candidatos a Presidente y
Vicepresidente de la Nación, se realizará ante el Juez Federal con
Competencia Electoral de la Capital Federal.
Para el registro de los candidatos y pedido de oficialización de
listas, son exigidos los siguientes requisitos:
- Las agrupaciones políticas no
podrán intervenir en los comicios nacionales bajo otra modalidad
que postulando a los que resultaron electos y por las
respectivas categorías, en la elección primaria, siempre que
para la elección de senadores y diputados de la Nación hayan
obtenido como mínimo un total de votos -considerando los de
todas sus listas internas- igual o superior al uno y medio por
ciento (1,5 %) de los votos válidamente emitidos en el distrito
de que se trate para la respectiva categoría. En tanto, para la
categoría de presidente y vicepresidente se entenderá el uno y
medio por ciento (1,5 %) de los votos válidamente emitidos en
todo el territorio nacional.
- Todos los candidatos deberán
reunir las condiciones propias del cargo para el cual se
postulan y no podrán estar comprendidos en alguna de las
inhabilidades legales.
Todas las listas deberán cumplir con
el porcentaje mínimo de mujeres requerido por la Ley Nº 24.012 y el
Decreto Nº 1246/2000. A saber:
- Las listas deberán tener mujeres
en un mínimo del treinta por ciento (30%) de los candidatos a
los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de
resultar electas.
- En el caso de la categoría
senadores nacionales, para cumplir con dicho cupo mínimo, las
listas deberán estar conformadas por dos personas de diferente
sexo, tanto para candidatos titulares como suplentes.
Cada agrupación política podrá
presentar una sola lista por categoría, no admitiéndose la
coexistencia de listas (aunque sean idénticas) entre las alianzas y
los partidos que las integran.
Junto al pedido de oficialización de listas, las agrupaciones
políticas deberán presentar datos de filiación completos de sus
candidatos, el último domicilio electoral y una declaración jurada
suscrita individualmente por cada uno de ellos, donde se manifieste
no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades previstas en la
Constitución Nacional, en el Código Electoral Nacional, en la Ley
Orgánica de los Partidos Políticos y en la Ley de Financiamiento de
los Partidos Políticos
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