¿Cómo se constituye un partido
político?
Como cualquier entidad con
reconocimiento legal, un partido político es un sujeto con capacidad
de adquirir derechos y contraer obligaciones. Esta capacidad, en el
caso de los partidos nacionales y distritales, le es reconocida por
la Justicia Nacional Electoral al otorgarle la “personería jurídico
política”, cuando cumplen con ciertos requisitos establecidos en la
Ley.
La creación de un partido político,
entonces, implica el cumplimiento de una serie de procedimientos
ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito en el
que se pretenda actuar. Al respecto, la nueva Ley define la
existencia de dos instancias en el proceso de creación que marcarán,
asimismo, dos momentos en el reconocimiento de la personería
jurídico política.
- En una primera etapa, al partido
político en formación se le otorga una “personería provisoria”.
Esta figura consolida derechos vinculados con el nombre y
símbolos de un partido político, más no lo habilita a participar
electoralmente ni a obtener financiamiento público. Para esto,
debe presentar:
- Acta de fundación y
constitución.
- La “adhesión” de un número
de electores no inferior al cuatro por mil (4‰) del total de
los inscriptos en el padrón del distrito correspondiente,
hasta el máximo de 4000 adherentes.
- Nombre, declaración de
principios y programa o bases de acción política, carta
orgánica, acta de designación de las autoridades promotoras,
domicilio partidario y acta de designación de los
apoderados.
- En una segunda etapa, para
obtener la “personería jurídico política definitiva”, el partido
en formación debe acreditar:
- La “afiliación” de un número
de electores no inferior al cuatro por mil (4‰) del total de
los inscriptos en el padrón del distrito correspondiente,
hasta el máximo de 4000.
- Haber realizado elecciones
internas para constituir las autoridades definitivas del
partido
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