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ALIANZAS DE PARTIDOS POLITICOS PARA LAS ELECCIONES NACIONALES 2011 EN ARGENTINA

 

¿Qué son las alianzas y cuándo deben conformarse?

Una alianza es una agrupación política de carácter transitorio resultante del acuerdo entre dos o más partidos políticos con el propósito de presentar candidatos para cargos públicos electivos en forma conjunta. Para continuar funcionando conjuntamente, luego de la elección nacional, los partidos tendrán que conformar una confederación.

En todos los casos, la Ley establece un tiempo límite para constituir las alianzas, con posterioridad al cual no podrán modificarse ni presentarse nuevas alianzas: hasta sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones primarias.

¿Qué requisitos se deben reunir para conformar una alianza?

La Ley Nº 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos establece un criterio homogéneo para las alianzas en todos los distritos del país: los partidos políticos de distrito podrán constituir alianzas para postular candidaturas a Diputados y Senadores Nacionales por su distrito mediante el acuerdo de dos o más partidos, según lo que establezcan sus respectivas cartas orgánicas.

Por su parte, para postular candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación se requiere del acuerdo de dos o más partidos políticos de orden nacional, o de un partido nacional con uno o más partidos de distrito que no formen parte de un partido político nacional.

Al igual que los partidos políticos, las alianzas son sujetos de derechos y obligaciones. Por tanto, para su constitución, los partidos políticos que pretendan integrar una alianza deberán solicitar el reconocimiento de la personería jurídico política de la misma ante la Justicia Nacional Electoral:

  • Cuando se trate de una alianza de distrito, lo harán ante el Juzgado Federal con competencia electoral del distrito de que se trate.
  • En el caso de las alianzas nacionales, ante el Juzgado Federal con competencia electoral de la Capital Federal.

¿Qué son los acuerdos de adhesión?

El Decreto 443/2011 prevé en su artículo 15 que en el acta de conformación de las alianzas, se pueden establecer acuerdos de adhesión de boletas con otras agrupaciones políticas no integrantes de la alianza.

A diferencia de las listas espejo, las listas de adhesión no admiten la posibilidad de que una misma persona pueda presentarse para distintas categorías de cargos.

A diferencia de las listas colectoras, las listas de adhesión no admiten la coexistencia de candidaturas para una misma categoría de cargo, de un mismo partido ni de los partidos que integran una alianza.

El acuerdo de adhesión de boletas consiste en la voluntad de permitir que agrupaciones políticas que no postulan candidatos a un determinado cargo, complementen su oferta electoral con la candidatura de otra agrupación política mediante la adhesión del tramo correspondiente de la boleta.

Es decir, las agrupaciones tienen la potestad de aceptar o no conformar acuerdos de adhesión; pero los mismos solo podrán tener efecto si las listas obtienen la aptitud electoral en los términos de la Ley N° 26.571 – haber obtenido el 1,5% de los votos válidos emitidos.

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