¿Qué son las alianzas y cuándo deben
conformarse?
Una alianza es una agrupación
política de carácter transitorio resultante del acuerdo entre dos o
más partidos políticos con el propósito de presentar candidatos para
cargos públicos electivos en forma conjunta. Para continuar
funcionando conjuntamente, luego de la elección nacional, los
partidos tendrán que conformar una confederación.
En todos los casos, la Ley establece
un tiempo límite para constituir las alianzas, con posterioridad al
cual no podrán modificarse ni presentarse nuevas alianzas:
hasta sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones
primarias.
¿Qué requisitos se deben reunir para
conformar una alianza?
La
Ley Nº 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos establece un
criterio homogéneo para las alianzas en todos los distritos del
país: los partidos políticos de distrito podrán constituir alianzas
para postular candidaturas a Diputados y Senadores Nacionales por su
distrito mediante el acuerdo de dos o más partidos, según lo que
establezcan sus respectivas cartas orgánicas.
Por su parte, para postular
candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación se requiere
del acuerdo de dos o más partidos políticos de orden nacional, o de
un partido nacional con uno o más partidos de distrito que no formen
parte de un partido político nacional.
Al igual que los partidos políticos,
las alianzas son sujetos de derechos y obligaciones. Por tanto, para
su constitución, los partidos políticos que pretendan integrar una
alianza deberán solicitar el reconocimiento de la personería
jurídico política de la misma ante la Justicia Nacional Electoral:
- Cuando se trate de una alianza
de distrito, lo harán ante el Juzgado Federal con competencia
electoral del distrito de que se trate.
- En el caso de las alianzas
nacionales, ante el Juzgado Federal con competencia electoral de
la Capital Federal.
¿Qué son los acuerdos de adhesión?
El Decreto 443/2011 prevé en su artículo 15 que en el acta de
conformación de las alianzas, se pueden establecer acuerdos de
adhesión de boletas con otras agrupaciones políticas no integrantes
de la alianza.
A diferencia de las listas espejo,
las listas de adhesión no admiten la posibilidad de que una misma
persona pueda presentarse para distintas categorías de cargos.
A diferencia de las listas
colectoras, las listas de adhesión no admiten la coexistencia de
candidaturas para una misma categoría de cargo, de un mismo partido
ni de los partidos que integran una alianza.
El acuerdo de adhesión de boletas
consiste en la voluntad de permitir que agrupaciones políticas que
no postulan candidatos a un determinado cargo, complementen su
oferta electoral con la candidatura de otra agrupación política
mediante la adhesión del tramo correspondiente de la boleta.
Es decir, las agrupaciones tienen la
potestad de aceptar o no conformar acuerdos de adhesión; pero los
mismos solo podrán tener efecto si las listas obtienen la aptitud
electoral en los términos de la
Ley N° 26.571 – haber obtenido el 1,5% de los votos válidos
emitidos.
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