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ELECCIONES NACIONALES 2011 - INFORMACION PARA EL ELECTOR

 

Electores: ¿quiénes son electores, cuáles son sus derechos y cuáles sus obligaciones, quiénes están exentos de votar? ¿Cómo votan los argentinos residentes en el exterior y cómo los electores privados de la libertad?

¿Quiénes son electores?

El artículo 1º del Código Electoral Nacional estable que son electores nacionales los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas por la normativa vigente.

Es decir, todos los ciudadanos que tengan 18 años o más a la fecha de la elección nacional, tienen el derecho y el deber cívico de votar en las elecciones primarias y en las nacionales. Esto significa que, quienes tengan 17 años pero cumplan los 18 antes o el mismo 23 de octubre, también votarán en las primarias. La calidad de elector se prueba, a los fines del sufragio, exclusivamente por su inclusión en el registro electoral.

Referencia: Código Electoral Nacional, Ley 19.945, Artículos 1 y 2. Ley Nº 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, Artículo 23

Derechos y deberes del elector

  • Carácter del sufragio. El voto en Argentina tiene las siguientes características: es universal, igual, secreto libre y obligatorio.
    • 1. Universal. Esto significa que todos los ciudadanos argentinos, independientemente de su sexo, raza, religión, etc., son titulares del derecho al sufragio a partir de los 18 años de edad.
    • 2. Igual. Significa que el voto de todas las personas tiene el mismo valor. Este principio se expresa de la siguiente manera: "un ciudadano, un voto".
    • 3. Secreto. El voto es emitido en ciertas condiciones que impiden conocer en qué sentido ha votado cada elector y nadie puede ser compelido antes o después del acto electoral a revelar su voto.
    • 4. Libre. El elector no puede ser forzado de ninguna manera a votar por una fuerza o candidato.
    • 5. Obligatorio. Todos aquellos ciudadanos que se encuentren incluidos en el padrón electoral y que tengan entre 18 y 70 años de edad, tienen el derecho y el deber cívico de votar.
  • Inmunidad del elector: Ninguna autoridad podrá enviar a prisión al ciudadano elector desde las 24 horas antes de la elección hasta la clausura del comicio, salvo en caso de delito o cuando existiera orden dada por un juez competente. No se le estorbará en el tránsito a ningún ciudadano desde su domicilio hasta el lugar de votación.
  • Facilitación de la emisión del voto: Igualmente, ninguna autoridad obstaculizará la actividad de los partidos políticos reconocidos en lo que concierne a la instalación y funcionamiento de locales, suministro de información a los electores y facilitación de la emisión regular del voto, siempre que no contraríen las disposiciones de esta ley.
  • Licencia especial - Electores que deben trabajar. Todas aquellas personas que deben trabajar durante las horas en que se realiza la elección, pueden obtener una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir su voto o para desempeñar funciones en el comicio, sin reducción salarial ni recarga de horario.
  • Amparo del elector. El elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar amparo por sí, o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho al juez electoral o al magistrado más próximo o a cualquier funcionario nacional o provincial, quienes estarán obligados a adoptar urgentemente las medidas conducentes para hacer cesar el impedimento, si fuere ilegal o arbitrario.
  • Retención indebida de documento cívico. El elector también puede pedir amparo al juez electoral para que le sea entregado su documento cívico retenido indebidamente por un tercero.
  • Funciones de los electores. Todas las funciones que el Código Electoral Nacional atribuye a las autoridades de mesa son irrenunciables y serán compensadas en la forma que determina esta ley y su reglamentación

Electores exentos

Los únicos ciudadanos que no están obligados a votar son:
a) Los mayores de 70 años;
b) Los jueces y personal auxiliar que el día de la elección deban prestar servicios;
c) Quienes el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar de votación que les correspondiere;
d) Los enfermos o quienes se encuentren imposibilitados -por razones de fuerza mayor- de asistir al acto electoral;
e) El personal de organismos o empresas de servicios públicos que fuere afectado el día de los comicios por razones laborales.

Quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener por parte de sus empleadores una licencia especial que les permita concurrir a emitir su voto y, eventualmente, desempeñar funciones en el comicio, sin que ello implique una deducción del salario ni recarga horaria posterior

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