Electores: ¿quiénes son electores,
cuáles son sus derechos y cuáles sus obligaciones, quiénes están
exentos de votar? ¿Cómo votan los argentinos residentes en el
exterior y cómo los electores privados de la libertad?
¿Quiénes son electores?
El artículo 1º del Código Electoral
Nacional estable que son electores nacionales los ciudadanos de
ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho
años cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las
inhabilitaciones previstas por la normativa vigente.
Es decir, todos los ciudadanos que tengan 18 años o más a la fecha
de la elección nacional, tienen el derecho y el deber cívico de
votar en las elecciones primarias y en las nacionales. Esto
significa que, quienes tengan 17 años pero cumplan los 18 antes o el
mismo 23 de octubre, también votarán en las primarias. La calidad de
elector se prueba, a los fines del sufragio, exclusivamente por su
inclusión en el registro electoral.
Referencia: Código Electoral Nacional, Ley
19.945, Artículos 1 y 2. Ley Nº 26.571 de Democratización de la
Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral,
Artículo 23
Derechos y deberes del elector
- Carácter del sufragio. El voto
en Argentina tiene las siguientes características: es universal,
igual, secreto libre y obligatorio.
- 1. Universal. Esto significa
que todos los ciudadanos argentinos, independientemente de
su sexo, raza, religión, etc., son titulares del derecho al
sufragio a partir de los 18 años de edad.
- 2. Igual. Significa que el
voto de todas las personas tiene el mismo valor. Este
principio se expresa de la siguiente manera: "un ciudadano,
un voto".
- 3. Secreto. El voto es
emitido en ciertas condiciones que impiden conocer en qué
sentido ha votado cada elector y nadie puede ser compelido
antes o después del acto electoral a revelar su voto.
- 4. Libre. El elector no
puede ser forzado de ninguna manera a votar por una fuerza o
candidato.
- 5. Obligatorio. Todos
aquellos ciudadanos que se encuentren incluidos en el padrón
electoral y que tengan entre 18 y 70 años de edad, tienen el
derecho y el deber cívico de votar.
- Inmunidad del elector:
Ninguna autoridad podrá enviar a prisión al ciudadano elector
desde las 24 horas antes de la elección hasta la clausura del
comicio, salvo en caso de delito o cuando existiera orden dada
por un juez competente. No se le estorbará en el tránsito a
ningún ciudadano desde su domicilio hasta el lugar de votación.
- Facilitación de la
emisión del voto: Igualmente, ninguna autoridad
obstaculizará la actividad de los partidos políticos reconocidos
en lo que concierne a la instalación y funcionamiento de
locales, suministro de información a los electores y
facilitación de la emisión regular del voto, siempre que no
contraríen las disposiciones de esta ley.
- Licencia especial -
Electores que deben trabajar. Todas aquellas personas
que deben trabajar durante las horas en que se realiza la
elección, pueden obtener una licencia especial de sus
empleadores para poder concurrir a emitir su voto o para
desempeñar funciones en el comicio, sin reducción salarial ni
recarga de horario.
- Amparo del elector.
El elector que se considere afectado en sus inmunidades,
libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio podrá
solicitar amparo por sí, o por intermedio de cualquier persona
en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho al
juez electoral o al magistrado más próximo o a cualquier
funcionario nacional o provincial, quienes estarán obligados a
adoptar urgentemente las medidas conducentes para hacer cesar el
impedimento, si fuere ilegal o arbitrario.
- Retención indebida de
documento cívico. El elector también puede pedir amparo
al juez electoral para que le sea entregado su documento cívico
retenido indebidamente por un tercero.
- Funciones de los
electores. Todas las funciones que el Código Electoral
Nacional atribuye a las autoridades de mesa son irrenunciables y
serán compensadas en la forma que determina esta ley y su
reglamentación
Electores exentos
Los únicos ciudadanos que no están
obligados a votar son:
a) Los mayores de 70 años;
b) Los jueces y personal auxiliar que el día de la elección deban
prestar servicios;
c) Quienes el día de la elección se encuentren a más de 500 km de
distancia del lugar de votación que les correspondiere;
d) Los enfermos o quienes se encuentren imposibilitados -por razones
de fuerza mayor- de asistir al acto electoral;
e) El personal de organismos o empresas de servicios públicos que
fuere afectado el día de los comicios por razones laborales.
Quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante las
horas del acto electoral, tienen derecho a obtener por parte de sus
empleadores una licencia especial que les permita concurrir a emitir
su voto y, eventualmente, desempeñar funciones en el comicio, sin
que ello implique una deducción del salario ni recarga horaria
posterior
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