I- DEFINICIONES
Agrupación: Se denomina agrupación a los partidos políticos, confederaciones
o
alianzas electorales.
Lista oficializada: Es una lista de precandidatos a cargos electivos
nacionales con
resolución de oficialización firme por la Junta Electoral de una Agrupación
Política.
II- CUENTA CORRIENTE UNICA
Partidos Políticos y Confederaciones
El artículo 20º de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos Nº
26.215
establece la obligación de las agrupaciones políticas de la apertura de una
“cuenta
corriente con emisión de cheque”.
Una vez otorgada por la institución bancaria y con el fin de su habilitación
para la
percepción de los aportes públicos se presentará ante la Dirección de
Financiamiento Partidario y Electoral, dependiente de la Dirección Nacional
Electoral la documentación detallada en Requisitos a cumplimentar, junto a
los
formularios adjuntos como ANEXO I y II (con los instructivos detallados)
El costo de mantenimiento de las cuentas abiertas en el Banco de la Nación
Argentina podrá ser subvencionados por la Dirección Nacional Electoral
–artículo
13 del Decreto del PEN Nº 936/10-.
Alianzas Electorales
El artículo 32 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos Nº
26.215
establece la obligación de la apertura de una cuenta corriente única a
nombre de la
alianza para las elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias y
para las
generales debiendo seguir el procedimiento indicado en el segundo párrafo
del
acápite anterior.
Las cuentas de las alianzas permanecerán abiertas hasta la finalización del
proceso electoral nacional.
III- LISTAS OFICIALIZADAS PARA ELECCIONES PRIMARIAS,
ABIERTAS, SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS
De acuerdo a la Ley Nº 26.571 y del Decreto del PEN Nº 443/2011 que
reglamentó
las elecciones primarias, abiertas,
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