Electores privados de la libertad
En cuanto a los electores privados de
libertad, su inclusión como electores deriva de un esfuerzo de los
tres poderes del Estado para hacer cesar una discriminación a todas
luces irrazonable que, hasta el año 2004 incluía entre los
inhabilitados a las personas detenidas, aunque no tuvieran sentencia
penal.
En efecto, a partir de la causa "Mignone" en la que se cuestiona el
anterior inciso "d" del artículo 3 del Código Electoral Nacional que
excluía a los "detenidos por orden del juez competente, mientras no
recuperen su libertad", la Cámara Nacional Electoral primero, y
finalmente, la Corte Suprema de Justicia, declaran la
inconstitucionalidad de dicha norma e imponen a los poderes
políticos la carga de modificarla. Esta medida se hace operativa en
diciembre de 2003, con la sanción de la Ley Nº 25.858 y su
reglamentación Decreto Nº 1291/2006 y Decreto Nº 295/2009.
La norma promulgada, que incorpora el artículo 3 bis al Código
Electoral, establece que "los procesados que se encuentren
cumpliendo prisión preventiva, tendrán derecho a emitir su voto en
todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en
que se encuentren detenidos".
A tal fin, la Cámara Nacional Electoral confecciona el Registro de
Electores Privados de Libertad, que contiene los datos de los
procesados que se encuentran alojados en establecimientos de
detención, de acuerdo con la información que los jueces competentes
le remiten. Asimismo, la Cámara Nacional Electoral habilita mesas de
votación en cada uno de estos establecimientos de detención y
designa a sus autoridades.
Por su parte, cabe destacar que la norma establece que los
procesados que se encuentren en un distrito electoral diferente al
que le corresponda, podrán votar en el establecimiento en que se
encuentren alojados y sus votos se adjudicarán al Distrito en el que
estén empadronados.
Los votos emitidos en cada uno de los establecimientos
penitenciarios, son remitidos a la Cámara Nacional Electoral y ésta
a su vez, los remite a las Juntas Electorales Nacionales del
distrito que corresponda, según el último domicilio del elector
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